Maternidad y parentesco: ¿un contrato o más allá?

Maternidad y parentesco: ¿un contrato o más allá?

Entre líneas

Para finalizar este mes de mayo (en el que celebramos el día de las madres), cabe reflexionar sobre un tema poco explorado y bastante polémico.

El tema de la maternidad derivada de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA o TRA) o mejor conocida como gestación subrogada o gestación sustituta, que tiene que ver no solo con la concepción biológica de lo que implica ser madre, sino con una condición jurídica.

Así, ser madre, se refiere a la capacidad de concebir y parir hijas e hijos; sin embargo, hay mujeres que por cuestiones de infertilidad o situaciones médicas no pueden gestar, por ende, parir; de ahí que requieran el apoyo de la ciencia biomédica para lograrlo, pero también de la ciencia jurídica para permitirlo: esto es, para poder ser madres.

Dicha situación implica necesariamente del manejo de células germinales (que conforme al artículo 314 de la Ley General de Salud, son las células reproductoras femeninas y masculinas capaces de dar origen a un embrión -óvulo y espermatozoide-); así como de leyes que permitan y regulen dicha asistencia a la reproducción humana.

Algunos países del mundo ya han regulado esta forma de gestación subrogada o sustituta para evitar el turismo reproductivo (el desplazamiento a otro país para conseguir un embarazo); sin embargo, en nuestro país –al igual que Estados Unidos- solo algunos estados han regulado esta forma de maternidad: Tabasco (en su código civil, artículos 380 bis1 al 380 bis7) y Sinaloa (en su código familiar, artículos 282 al 297).

Dichas legislaciones locales se ocupan de regular la filiación -la relación entre dos personas, que se da por el hecho de engendrar o concebir una a la otra, incluso por adopción o reconocimiento- por lo que es competencia estatal el regular los “contratos” de gestación subrogada y de gestación sustituta, aunque sea competencia federal el manejo de las células germinales (artículo 318 de la Ley General de Salud).

Es preciso señalar que la diferencia entre gestación subrogada y gestación sustituta, radica en que, en la primera –subrogada-, la mujer gestante aporta sus propios óvulos, mientras que, en la segunda –sustituta-, sólo aporta su vientre. No obstante, Sinaloa ha clasificado a la gestación subrogada en total, parcial, onerosa y altruista.

Cabe destacar que en México hay 19 entidades federativas (entre las que lamentablemente se encuentra Hidalgo) que no han regulado tales contratos de reproducción humana asistida, y 2 que definitivamente los prohíben (Querétaro y San Luis Potosí).

Sin embargo, la oscuridad o vacío legal, perjudica no solo a quienes pretenden ser madres o padres, orillándolos al turismo reproductivo o a la ilicitud, sino a la persona recién nacida, que tiene el derecho humano a que su nacimiento sea registrado, a existir en la vida jurídica; por ello, ¿a quién se registrará cómo madre en el certificado de alumbramiento si no está permitida la gestación subrogada o sustituta? ¿quién podrá ostentarse como madre y padre de la persona recién nacida, y, por tanto, adquirir los derechos y obligaciones de cuidado y crianza?

Está claro que la maternidad, entendida como un vínculo emocional entre la madre y la persona recién nacida, va más allá de un contrato de gestación (o Reproducción Humana Asistida), pero conlleva, esencialmente, la responsabilidad de dar seguridad al nuevo ser, sobre todo seguridad jurídica de existir y ser parte de una familia.

Por tanto, debe propugnarse por incluir en los códigos civiles o familiares este tipo de contratos de los que deriva la maternidad, ya que toda persona tiene el derecho fundamental a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y como dijo el escritor británico Rudyard Kipling: “Dios no podía estar en todas partes, y por eso creó a las madres.”

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