Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González Los estragos de una injusticia

Los estragos de una injusticia

0
Los estragos de una injusticia

Entre líneas

Imponer a una persona una medida cautelar como la prisión preventiva oficiosa o la suspensión de sus actividades laborales (el cargo como servidor público o actividades profesionales como particular), previstas en las fracciones X, XI y XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales, es la máxima limitación en las libertades personales. Como si el tiempo transcurriera en un reloj de arena inagotable, mientras el resto del mundo vive el tiempo de 24 horas al día. 

Que delicado es, entonces, apoderarse no sólo del tiempo y la libertad de otra persona, sino del curso de su vida.

Cuando se dice -sin conciencia- que se impongan medidas cautelares como estas, la primera (prisión preventiva) sin más razón que la de encuadrar en un “catálogo”, y las segundas (suspensión temporal del cargo o actividades profesionales) sin justificación alguna, debe venir obligadamente a la mente lo que implica en la vida de quien será sujeto a éstas como de su red familiar, porque las consecuencias son irreversibles e incalculables. 

¡Qué responsabilidad coartar la libertad como derecho fundamental! Y por ello, la reciente Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo. 

Para agentes del Ministerio Público, solicitar la prisión preventiva a sabiendas que no se justifica lo desproporcional de la misma; para los órganos jurisdiccionales (juzgadoras y juzgadores) imponerla oficiosamente incluso sin petición ministerial (lo que a opinión de la suscrita es improcedente, ya que el artículo 165 en armonía con el diverso 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que, la prisión preventiva oficiosa sólo podrá ser solicitada por el Ministerio Público y ordenada por el órgano jurisdiccional, por tanto, aunque exista “oficiosidad” en su imposición, si no existe petición de imponerse, no debe aplicarse, ya que de acuerdo al artículo 21 Constitucional, corresponde a la Institución del Ministerio Público la persecución penal, no a las juzgadoras y juzgadores).

Por ello, los reflectores en el tema deben centrarse, no en la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales sino en la actuación de agentes del Ministerio Público, quienes diligentemente debieran conocer los riesgos procesales que implica una persona imputada en libertad, según el caso específico, tras una adecuada investigación de los agentes de seguridad de la Unidad de Medidas Cautelares en cada caso, o bien, el riesgo de restringir la libertad a una persona inocente. 

Y es que considerarla realmente como inocente –atentos al principio de presunción de inocencia consagrado en al artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, cambia la percepción del estado de cosas referido. Lo cual incluso se percibe en el criterio de jurisprudencia de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. LA TRANSGRESIÓN A ESE DERECHO FUNDAMENTAL PUEDE SURGIR DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.”

 Porque sin la justificación de un riesgo existente, vacilar en la imposición de la prisión preventiva oficiosa o de la suspensión temporal del cargo o actividad profesional, es como jugar malabares con bolas de cristal, si cae alguna nunca volverá a ser igual, incluso si se le intenta pegar o parchar y se logra remoldear.

De ahí que lo verdaderamente grave de dichas medidas cautelares no es su simple imposición, sino los estragos que causan.

Pues debe verse la justicia como el equilibrio que representa no excederse en limitar derechos de forma irracional o caprichosa, sino aplicarse cuando sea estrictamente necesario para el buen curso de la investigación y el proceso y la protección a víctimas, testigos o la comunidad.

En conclusión, como diría el filósofo griego Platón: la obra maestra de la injusticia es parecer justo, sin serlo”.