Artículo de la Reforma laboral ilegal
- Representa un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores
El artículo de la reforma laboral que limita el pago de salarios caídos a trabajadores es inconstitucional, por lo que no debe ser aplicado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, concluyó tribunal federal en materia de trabajo.
Al conceder un amparo a una mujer que fue despedida de manera injustificada, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal, consideró que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores violenta los principios de progresividad, justicia y equilibrio social que protegen la Constitución y los tratados internacionales, así como el derecho al mínimo vital para la sobrevivencia de una persona que fue despedida de manera injustificada.
La resolución agrega que dicho artículo de la reforma laboral representa un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores al limitar el pago de salarios vencidos con el argumento de la duración excesiva de los juicios, pero los magistrados del tribunal colegiado aseguran que dicha tardanza no se puede atribuir a los trabajadores afectados por un despido, sino a autoridades, por lo que no se debe castigar a los primeros con algo que no es de su entera responsabilidad.