A lo largo de los últimos 60 años, el Estado Mexicano ha firmado y ratificado un número importante de Acuerdos y Pactos Internacionales en materia de derechos humanos, la mayoría de ellos consagran como ejes rectores, el principio de “no discriminación”, el “derecho a la igualdad” y el reconocimiento y protección de los grupos que históricamente se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad (mujeres, adultos/as mayores, niñas/os, población Indígena, Personas con Discapacidad, etc.), formando en la actualidad parte de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos.
A pesar de que México contaba con un catálogo amplio de disposiciones normativas que promovían y garantizaban derechos humanos, y que se volvían vinculantes a través del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue hasta Junio de 2011, con la Reforma Constitucional más importante en el ámbito de justicia (Reforma DH), que nuestro País reconoce la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, con lo que se da inicio incluso a una nueva época en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A partir del año 2011, el Estado Mexicano debió modificar y crear nuevas políticas públicas encaminadas a lograr los fines y objetivos de la Reforma DH, reconociendo a todos los individuos como personas sujetas de derechos, sin importar su sexo, edad, género, religión, ideología, etnia, raza, nacionalidad, orientación sexual, condición de discapacidad, etc.
El ámbito de la impartición de justicia, fue de los más impactados a partir de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, en virtud de que no solo significó una nueva disposición normativa que habría que acatarse, sino que establecía un cambio en la perspectiva de impartir justicia, alejada de los tradicionalismos y las formulas cuadradas al momento de juzgar, visibilizando al justiciable como persona, y generando resoluciones con sentido humano.
Asimismo, la Reforma DH trajo consigo cambios estructurales en las Instituciones, reforzando la idea de que los centros de trabajo también debían cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 1° Constitucional, no solo a nivel del servicio a la ciudadanía, sino a través de la creación de mecanismos transversales que erradicaran la discriminación, y pugnarán por la igualdad real entre mujeres y hombres. Parte de estas acciones radica en eliminar prejuicios y estereotipos de género que impedían a ambos sexos el pleno goce de sus derechos. Las mujeres por ejemplo, en el ámbito del crecimiento y desarrollo profesional y los hombres por esa ancestral idea de creer que ellos no tienen la necesidad de estar cerca de sus hijos/as recién nacidos, o bien de atender situaciones familiares, por el hecho de pensar que eso corresponde única y exclusivamente al género femenino.
Una de las políticas públicas de mayor trascendencia a raíz de los cambios estructurales a partir de la Reforma DH, es la implementación de Licencias por Paternidad en los centros de trabajo públicos y privados. Estrategia que tiene como objetivo primordial, garantizar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos.
La Licencia de Paternidad, fortalece la idea de que los hombres son igual de necesarios e importantes que las mujeres en el cuidado y crianza de sus hijos/hijas menores de edad, que la presencia de ambos coadyuva a su desarrollo, además de fortalecer los lazos familiares, erradicando desde la familia todos aquellos estereotipos de género que encasillan a hombres y mujeres en roles exclusivos, limitando a ambos sexos de actividades tan importantes como el cuidado de sus recién nacidos/as. Asimismo, este tipo de Licencia, constituye una política institucional eficaz para la conciliación de la vida familiar con la profesional.
El Poder Judicial del estado de Hidalgo, implementó las Licencias de Paternidad desde el 21 de abril de 2014, otorgando a los padres cinco días con goce de sueldo, a partir del nacimiento de su hijo/a, prestación que ha sido positivamente aceptada por los trabajadores de la Institución, quienes manifiestan que la convivencia con sus hijos e hijas recién nacidos, los vuelve padres activos ejerciendo paternidades responsables.
Ejercer una paternidad activa y responsable, significa garantizar el interés supremo de la infancia desde la familia y poco a poco transitar hacia roles de género que respondan a la dinámica social actual y no a creencias milenarias que impiden a las personas el libre desarrollo de su personalidad.
Mtra. Brenda Paloma Cornejo Cornejo
Titular de la Unidad para la Igualdad de Género
y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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