Ley de imprenta de Benito Juárez

EL FUSIL

En un Aniversario más del natalicio de Don Benito Juárez,

la libertad de escribir  sobre la moral, la vida privada y la paz pública.

 

Durante su gobierno es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta; esta Ley, elaborada por Francisco Zarco, representa la base de las leyes posteriores, ya que la modificación más importante que sufrió fue la de quitar el juicio por jurado en 1883. Sin embargo las conquistas básicas como eliminar la censura previa, confiscar implementos de imprenta y encarcelar a editores y periodistas sin juicio, se mantuvieron en los ordenamientos legales.

Es cierto que en la segunda parte del Porfiriato se intentó volver atrás tanto en la confiscación de las imprentas como en la prisión a periodistas y editores; pero el Constituyente de 1917 y sus antecedentes de 1857 y 1861 quedaron plasmados en esta Ley.

 Ley sobre Libertad de Imprenta, Febrero 2 de 1861:

“Durante el gobierno de Benito Juárez, es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz públicas.

            “La ley es cuidadosa y precisa, en 43 artículos expresa el deseo de garantizar y proteger la libertad de expresión, pero también de restringir sus excesos. Lo que considera punible, en cuanto a las faltas a la vida privada, es la atribución a alguna persona de algún vicio o delito no declarado por los tribunales; que sean defendidos o aconsejados vicios o delitos; que sea promovida la desobediencia de las leyes y a las autoridades legítimas.

            “Establece que las denuncias o acusaciones sobre delitos de imprenta, deben ser hechas al ayuntamiento donde sea publicado el impreso; así como la responsabilidad personal de los autores, lo que implica que la industria tipográfica y las oficinas de imprenta son libres.

“Incluye el respeto a la manifestación del pensamiento, “ya se haga por medio de la pintura, escultura, grabado, litografía o cualquier otro”; pero, considerando necesario prever su abuso, reglamenta el procedimiento para juzgar a quienes delincan; precisa que no habrá censura en teatros y que los autores o traductores dramáticos, serán responsables de las piezas que representen.

“La libertad de imprenta, declarada inviolable por la Constitución de 1857, ofrece la garantía de un jurado de calificación y otro de sentencia. La ley parte del supuesto de que con libertad, el periodismo puede llegar a ser un elemento de civilización y de progreso.

“56 años más tarde Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6° y 7° de la Constitución General de la República, expide la “Ley de Imprenta”.

Citamos solo dos de los artículos de esta Ley por las razones que al final de este artículo se anotan.

Artículo 1°.- Constituyen ataques a la vida privada:

I.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;

II.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquí, que aún vivieren;

III.-Todo informe, reportado o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no están ameritadas racionalmente por los hechos, siendo estos verdaderos;

  1. -Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

            Artículo 2°.- Constituye un ataque a la moral:

  1. -Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores…”

Artículo 31°.- Los ataques a la vida privada se castigaran:

I.-Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no está comprendido en la fracción siguiente;

II.-Con la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de este, o exponerlo al odio o al desprecio público”. (Derechos del Pueblo Mexicano.- México a través de sus constituciones.- Tomo II Enciclopedia Parlamentaria de México.- Página 820)

            El 29 de Noviembre del pasado 2011, el Senado aprobó con 81 votos a favor eliminar los Artículos 1° y 31° de esta Ley de Imprenta de 1917, ante la derogación de los delitos de injuria, difamación y calumnia del Código Penal Federal.

 

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