LEGISLACIÓN DE VANGUARDIA
• Diseñada para la protección de derechos de los pueblos originarios sobre su obra cultural colectiva, y contrarrestar así el plagio de artesanías y prendas típicas
La presidenta de la Comisión de Cultura del Senado, Susana Harp Iturribarría, logró la aprobación unánime en comisiones de una ley de vanguardia a nivel internacional diseñada para la protección de derechos de los pueblos originarios sobre su obra cultural colectiva, y contrarrestar así el plagio de artesanías y prendas típicas, de las que se apropian marcas internacionales, sin brindarles beneficio alguno.
En el mismo sentido, legisló una reforma a la Ley federal del derecho de autor que adiciona y deroga disposiciones que serán instrumentos colectivos contra la explotación de arte popular o artesanal sin autorización del pueblo o comunidad a la que se atribuye su origen.
De esta manera, Susana Harp Iturribarría cumple puntos de su agenda legislativa, la cual tiene un perfil de fomento, protección, difusión del arte popular o artesanal, acompañada, incluso, por representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.
La reforma a la Ley federal del derecho de autor, desde luego, también tuvo participación de la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), así como la intervención subsidiaria de la Fiscalía General de la República y las secretarías de Relaciones Exteriores, Educación, Hacienda y Crédito Público; Economía y de Turismo.
La Ley de salvaguarda de los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, que será votada esta semana por el pleno senatorial y que entra con el aval unánime de las fuerzas políticas, tiene en sus objetivos el de reconocer la titularidad colectiva de los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad.
También busca promover el respeto de los elementos de la cultura e identidad y reconocer la diversidad de sus manifestaciones, así como establecer disposiciones para que pueblos y comunidades definan los elementos de su cultura e identidad accesibles a terceros y, según corresponda, garantizar la justa retribución por el uso y aprovechamiento de parte de las personas ajenas a la comunidad.
Para ello, se constituirá el Sistema nacional de salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad.