Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González <strong>Las razones del FEMI ni CIDIO</strong>

Las razones del FEMI ni CIDIO

<strong>Las razones del FEMI ni CIDIO</strong>

Entre líneas

Fue en Bruselas, en el año 1976, cuando la activista sudafricana feminista Elizabeth Hamilton Rusell, utilizó por primera vez el término femicidio ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres; posteriormente en el año 2004, la política mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, lo acuñó como feminicidio, reconociéndose de esa manera en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Campo Algodonero” (Caso González y otras vs. México) donde se condenó a nuestro país por la violencia feminicida.

Sin embargo, no toda muerte de una mujer es un feminicidio, y hay que entender que la diferencia entre el homicidio de una mujer y un feminicidio se distingue por las razones de género, que como violencia feminicida se emplean para causar la muerte a una mujer violando sus derechos humanos (dignidad, libertad, vida –entre otros-) mediante conductas misóginas.

En ese sentido, el pasado 14 de marzo, se conoció de la condena a 70 años de prisión por el Feminicidio de Mariana Lima Buendía, sentencia que luego de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de marzo de 2015 diera pauta para que toda muerte de una mujer se investigue con perspectiva de género y con los protocolos correspondientes a dicho ilícito –feminicidio-.

Por ello, es importante señalar que la privación de la vida de una mujer por razones de género (FEMINICIDIO) contempla diferentes formas o modalidades, según cada entidad federativa de la República Mexicana, no obstante, existen ciertas coincidencias.

Por ejemplo, las razones de género por las que se priva de la vida a una mujer de manera coincidente en varios Estados, son: las relaciones de supra-subordinación que existen entre la víctima y la persona feminicida; la situación de violencia familiar, sexual, laboral, escolar, política, homofóbica que existe previamente a la muerte de la víctima provocada por la persona feminicida; el acoso, amenaza o incomunicación en que se mantiene a la víctima por la persona feminicida previo a la muerte; las lesiones denigrantes causadas a la víctima o incluso la exposición pública del cadáver; y preponderantemente la relación de confianza o sentimental que une a la víctima con la persona feminicida.  

En otras palabras, si una mujer muere atropellada, debe investigarse inicialmente si el atropellamiento fue intencional –doloso- o por un mero accidente o falta de cuidado –culposo-, si existía alguna relación entre la mujer y la persona que conducía el vehículo, las condiciones en que se suscitó el atropellamiento, el tipo de lesiones producidas, la posición final del cadáver, etc., todo ello para distinguir si se está ante un homicidio o un feminicidio.

Así mismo, son diferentes las penas que se imponen a este delito en cada estado, ya que los Estados que sancionan mayormente estas conductas son la Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, con penas máximas de 70 años de prisión, mientras que San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas imponen como máximo 40 años de prisión, y el resto oscila entre los 50 y 60 años de prisión máxima. 

Por lo tanto, si la muerte de cualquier persona es lamentable, sea cual fuere su género (femenino o masculino), más lamentable es que se quité la vida a una mujer, por considerarla un objeto o cosa, sin valor, o por un comportamiento sexista en que enaltezca la violencia machista como algo atractivo, normal o inevitable sobre ella, y por consecuencia, se le menoscaben sus derechos, sobre todo el más elemental: la vida.

De ahí que, al saber de la muerte de una mujer, es necesario y ahora obligatorio para las autoridades investigar el contexto en que se encontraba previo a su muerte y no solo las condiciones en que perdiera la vida. Así, prevenir los feminicidios corresponde no solo a las autoridades sino también a la sociedad en general, ya que como sostenía el político hindú Mahatma Gandhi: “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.” Y callar la violencia feminicida que sufre una mujer moralmente nos coloca en cómplices de una muerte anunciada.