Las limitaciones al poder y la Ley de Seguridad Interior (Parte II)

    •    La desinformación entorno al tema hace que el pánico colectivo se incremente, que se creen dudas que paradójicamente nadie quiere resolver y que se confíe más en los artículos sensacionalistas que circulan en internet antes de leer y analizar los apenas 34 artículos que componen esta Ley


La Ley de Seguridad Nacional se creó para asuntos externos, la Ley de Seguridad Interior para asuntos internos; por ello ¡No se puede definir lo que representa una amenaza a la Seguridad Nacional y a la Seguridad Interior de manera indistinta!
Las definiciones contenidas en la Ley de Seguridad Interior, no sólo son contradictorias en el fondo sino que son tan generales que dejan sin certeza jurídica qué actos se van a entender como justificados, tan es así que encontramos como definición de Riesgo a la Seguridad Interior la siguiente:
“Riesgo a la Seguridad Interior: Situación que potencialmente puede convertirse en una amenaza a la Seguridad Interior.”
Continuando con el contenido de la misma, en un intento por limitar las acciones de la milicia se creó el artículo 7 y 8 que a la letra establecen:
“Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.”
“Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.”
No obstante en el siguiente artículo el noveno se encuentra lo siguiente:
“Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”
Artículo que por supuesto ya impugnado a través de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ya que una Ley no puede determinar qué tipo de tratamiento va a tener la información que se genere con la misma especialmente considerarse como confidencial, únicamente por así establecerse en un artículo sin que pase por el análisis del Instituto Autónomo creado específicamente para ello.
Está por demás reiterar la vital importancia que tiene el acceso a la información el cual consolida un Estado democrático.
Otra acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos toda vez que se considera que la subordinación de autoridades civiles a militares que plantea la Ley de Seguridad Interior, contraviene criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya que según lo manifestado por el personal de la CNDH que presentó dicha acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “plantea cuestiones relativas a la subordinación de autoridades civiles a militares que plantea la Ley de Seguridad Interior, contraviniendo criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”

Por todo lo anterior, considero que con la Ley de Seguridad Interior la excepción se hace regla. Ya que el uso de la milicia se encontraba resguardado para asuntos excepcionales,  considero que la ambigüedad en las atribuciones otorgadas sienta las bases para que las mismas se entiendan como facultades concurrentes, lo cual carece de sentido pues aún y cuando exista cooperación entre la milicia, las policías federales, estatales y municipales estas no deben invadir sus ámbitos de competencia; además la desinformación entorno al tema hace que el pánico colectivo se incremente, que se creen dudas que paradójicamente nadie quiere resolver y que se confíe más en los artículos sensacionalistas que circulan en internet antes de leer y analizar los apenas 34 artículos que componen esta Ley.

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