Las limitaciones al poder y la Ley de Seguridad Interior (Parte I)

El mantener un Estado de derecho sólo es posible si para la creación de la Constitución existe legitimidad.

Por ello, la Constitución debe establecer las bases estructurales y facultades de cada uno de los poderes en los cuales recaerá el funcionamiento de la materialización del Estado; las limitaciones de poder son tan importantes como el reconocimiento a los derechos humanos.
Lo anterior, toda vez que las facultades discrecionales tienen consecuencias lógicas: corrupción y exceso.
En México, la parte orgánica constitucional sienta las bases de una República democrática, lo cual supone un poder soberano en manos del pueblo; a fin de garantizar lo anterior, la legitimidad de las funciones de cada uno de los organismos de gobierno debe ponerse a prueba constantemente por lo cual la libertad de expresión en los regímenes que se autodenominan democráticos son factores que necesariamente deben ir enlazados.
Otro tema importante al hablar de constitucionalismo es la precisión en las facultades establecidas, ya que la ambigüedad en las mismas deja al ciudadano sin certeza jurídica, sin elementos para defenderse ante un poder desmesurado.
Por ello, existen medios de control constitucional, es decir medios de defensa otorgados al ciudadano para defenderse frente a las leyes que derivan de la misma y que no deben rebasar lo descrito en el texto constitucional.
Actualmente, la publicación de la Ley de Seguridad Interior ha causado polémica en la sociedad mexicana toda vez que la inseguridad es un problema que ha rebasado todos los límites posibles, la delincuencia organizada ha trastocado todos los valores de este país hasta pulverizarlos.
Miles de personas muertas, delincuentes e inocentes, parece que nada es suficiente para detener la masacre, por ello desde años atrás específicamente desde el gobierno de Felipe Calderón se sacaron a los militares a las calles, anunció el inicio de la guerra contra el narcotráfico y en un intento por recuperar al país las cosas se salieron aún más de control y en algunos estados de la República, se hablaba de un estado de naturaleza, la situación era insoportable, así que se crearon las llamadas “Autodefensas”.
Por ello, actualmente con el decreto de esta nueva Ley de Seguridad Interior, resurgen los miedos del pasado y hacen dudar a todos de un posible intento por militarizar al país y reprimir a  los ciudadanos contestatario y rebeldes con toda la fuerza que tiene un ejército, para situaciones que no ameritan más que la intervención de elementos de la policía federal, estatal y hasta municipal; una represión desproporcionada puede causar un daño mayor que el problema que se intenta controlar.
Pues aún y cuando la Constitución otorga como facultades del Presidente de la República  disponer de la guardia nacional, y en correlación a lo anterior las facultades del Congreso para legislar en dicho tema, la pregunta es ¿por qué ahora, por qué la urgencia por regular el uso de la milicia en situaciones internas en un país donde ya se probó que el ejército en las calles termina por aumentar el pánico colectivo y por engrandecer las defensas y desmesurar los contraataques de los grupos delictivos?
Aunado a lo anterior, la Ley de Seguridad Interior, no delimita perfectamente los límites de las atribuciones de la milicia y las policías, de hecho como mala broma define las amenazas a la seguridad interior de la siguiente manera:
“Amenazas a la Seguridad Interior: Las que afecten los principios establecidos en el artículo 3 y las contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional”
A fin de precisar lo anterior, me permito transcribir de forma íntegra lo que dichos artículos de la Ley de Seguridad Nacional establecen:
“Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I.                La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II.                La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III.                El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV.                El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.                La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I.                Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II.                Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
III.                Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV.                Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.                Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI.                Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII.                Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII.                Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX.                Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X.                Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI.                Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII.                Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

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