LA REPRESENTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ¿FICCIÓN O REALIDAD?

Los hombres y las mujeres en la antigüedad tuvieron que organizarse bajo distintas formas consideradas desde la perspectiva sociológica de tribus, clanes, hordas. Estos primeros esquemas de organización se fueron perfeccionando hasta los estados modernos.

El cambio implicó concomitantemente una delegación en el campo democrático, ya que, de formas embrionarias de democracia directa en que las decisiones políticas se asumen en y por las propias colectividades, sin representantes, se transitó a una democracia de tipo representativo, en la que los conglomerados humanos por su número y distribución geográfica requerían que su voz se escuchara en congresos o parlamentos.
Así, el establecimiento legislativo de los derechos versó sobre la figura del varón mayor de edad y propietario, excluyéndose importantes segmentos de la población que no reunían dichas características. Dentro de ese grupo de personas excluidas se encontraban, por lo tanto, las mujeres, así como todos aquellos que no tenían los recursos suficientes para ser considerados propietarios, y además las niñas, los niños y adolescentes.
Esto lo han documentado diversos autores, entre los que destacan Philippe Ariés, quien concluyó que “sin duda alguna, eso significa que los hombres de los siglos X y XI no perdían el tiempo con la figura de la infancia, la cual no tenía para ellos ningún interés, ni siquiera realidad. Ello sugiere además que, en el terreno de las costumbres vividas, y no únicamente en el de una transposición estética, la infancia era una época de transición que pasaba rápidamente y de la que se perdía enseguida el recuerdo”.
Por lo tanto, como lo señala Ignacio Campoy, “desde la antigüedad hasta el comienzo del proteccionismo en el siglo XVII es la ausencia de la consideración del niño como persona con intereses propios, así como del niño como persona que tiene un interés propio en cuanto tal niño“. Siguiendo las ideas de dicho autor, se puede decir que el interés era en la personas del niño como sujeto receptor de las esperanzas e ideales que los adultos proyectan sobre él  o inclusive de los beneficios que se pueden esperar de él para sus padres o para la colectividad.
En contraposición, Stuart Mill escribió en su obra “Consideraciones sobre el gobierno representativo” que, una vez definida una forma de gobierno y su conformidad con la misma, lo que queda es la “cooperación de nuestros conciudadanos, o la de aquellos a quienes se destinan las instituciones…”, de lo que se aprecia que, si existen, leyes, instituciones y políticas específicas para grupos determinados, éstos deben participar.
Así, los niños, niñas y adolescentes deben ser protagonistas en las decisiones que se asuman en sus ámbitos y no sólo simples beneficiarios de acciones públicas o privadas que al menos teóricamente y en visión de los adultos sean benéficas para ellos.

Magistrado Mario E. Pfeiffer Islas
Presidente de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Cualquier duda, comunícate con nosotros en:

@Habla_Derecho

Hablando Derecho
comunicatsjh@gmail.com

Related posts