La reglamentación del RNT

Cifras recientes que dio a conocer el secretario de Turismo con motivo del Tianguis Turístico Acapulco 2017, dan cuenta que México se ha posicionado como una potencia en el sector, al ubicarse entre las 10 naciones que reciben mayor número de turistas extranjeros

La Segunda Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 87, fracción I y Décimo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como los acuerdos emitidos con base en éstos, al establecer que corresponde al Presidente de la República la atribución de precisar los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Cifras recientes que dio a conocer el secretario de Turismo con motivo del Tianguis Turístico Acapulco 2017, dan cuenta que México se ha posicionado como una potencia en el sector, al ubicarse entre las 10 naciones que reciben mayor número de turistas extranjeros, y ser ésta la tercera fuente de ingreso de divisas a nuestro país. Tan solo en 2016 recibimos 35 millones de turistas internacionales, al tiempo que el turismo nacional también registró un crecimiento récord.
Es esencial, entre otros factores que favorecen al sector turístico, contar con una regulación adecuada que facilite su sólido crecimiento, tan es así que en la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, se incluyó entre diversos aspectos operativos, la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse al Registro Nacional de Turismo, para dotar de mayor certidumbre jurídica al turista y contar con una herramienta para planear esta actividad.
Sobre el tema, el artículo 46 de la referida Ley, define al Registro Nacional de Turismo como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos, estableciendo que sea mediante disposiciones reglamentarias que se precisen todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en éste.
No obstante que en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución, la facultad reglamentaria corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República, en el artículo 87, fracción I del Reglamento de la Ley General de Turismo, se delegó en el secretario de Turismo la facultad de emitir, mediante acuerdos generales, el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores estén obligados a inscribirse en el referido Registro Nacional, previendo en el artículo Décimo Quinto Transitorio la obligación de emitir tal catálogo en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
Acorde a esta delegación, el secretario de Turismo publicó el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y otros relativos que lo instrumentan.
Lo anterior motivó que se interpusieran diversos juicios de amparo de los que conoció en revisión la Segunda Sala de la Corte, que concluyó que si conforme a la Ley General de Turismo la delimitación de los sujetos obligados a inscribirse en el multicitado Registro, debe estar contenida en el Reglamento de la materia que expida el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades exclusivas, las citadas disposiciones reglamentarias resultan contrarias a la Constitución, pues debe privilegiarse al Reglamento a efecto de que sea en esta norma en donde se desarrollen los aspectos necesarios para la operatividad de la ley, a menos que se requieran de conocimientos técnicos de una autoridad, organismo o entidad específico, en cuyo caso el propio legislador deberá facultar expresamente a un ente determinado para emitir una norma técnica, sin que en el caso se advierta una habilitación (autorización) expresa en este sentido en favor del secretario de Turismo, como sí acontece respecto de los aspectos técnicos propios del Registro, como lo es el sistema que habrá de utilizarse en su implementación, los plazos y mecanismos para su operación.
Con este fallo la Corte vela por el principio de legalidad y salvaguarda los fines que estableció el legislador en relación con el Registro Nacional de Turismo.
@margaritablunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

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