“La paridad en México y su articulación con la violencia política”

“La paridad en México y su articulación con la violencia política”

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

En los últimos años, la presencia de las mujeres en los órganos legislativos de América Latina y el Caribe, ha aumentado de manera gradual y paulatina haciendo transitar la escasa participación de las mujeres a la paridad de género en los parlamentos nacionales, o cámara baja o única.

El indicador que establece el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe hasta octubre del 2021 sobre el Poder Legislativo: porcentaje de escaños ocupados en los parlamentos nacionales, señala que de los 35 países de América, el Caribe y la Península Ibérica, México ocupa el tercer lugar.

Con una media de 33.6 por ciento en la región, México se posiciona con un 50 por ciento de mujeres diputadas en el Parlamento Nacional, seguido de Nicaragua que ocupa el segundo lugar con el 50.5, y del primer lugar que ocupa Cuba con el 53.4 puntos porcentuales. 

Otros países que están avanzando son Bolivia, Granada, Costa Rica, Perú y Argentina que superan el 40 por ciento. Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Belice, Brasil, Paraguay, Bahamas, San Vicente y las Granadinas, Colombia y Guatemala no alcanzan 20 puntos porcentuales, Haití se posiciona como el más bajo con el 2.5 por ciento.

La verdadera participación política de las mujeres en México, es ahora un hecho histórico resultado de las reformas del 2020 a las Leyes electorales, en cuyo marco legal a más de la paridad de género, establecen que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, se conviertan en autoridades centrales, para que dentro de sus competencias puedan sancionar las conductas que constituyen la violencia política contra las mujeres por razones de género (VPcMRG).

Como parte de una política articulada para lograr la paridad de género, las autoridades como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Locales, Tribunales electorales locales, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, Fiscalía General de la República, Partidos políticos, y las Comisiones especiales para la atención de casos de violencia política en razón de género, son quienes sancionan los delitos cometidos por VPcMRG.

Aunque el delito de la VPcMRG es complejo, no requiere que las mujeres sean expertas en derecho para poder hacer uso de los diversos mecanismos, se debe tener presente que las autoridades que pueden conocer del tema son diferentes y cada una tiene una competencia distinta, lo importante es saber qué compete a cada una de ellas para ejercer y exigir los derechos de las mujeres.

Los actos que se enmarcan dentro de la violencia política contra las mujeres se encuentran en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (22 conductas establecidas en el artículo 20 Ter) y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (6 conductas establecidas en el artículo 442 Bis) las cuales se complementan.

Acciones que pueden verse como la constitución de un “catálogo” de violencia de piso común y que puede abarcar otras acciones. Los usos de estas leyes han otorgado mayor seguridad en las mujeres, tanto en las campañas como en el ejercicio del cargo de elección popular. 

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