La manifestación pública y protesta social, legitimación y límites de la libertad de expresión

El Ágora:

La libertad de expresión no es cualquier derecho, ni tampoco debe ser una mera aspiración, se trata más bien de un fundamento esencial para la construcción de un Estado Constitucional de Derecho. De manera que la afectación a la libertad de expresión constituye una vulneración al eje del sistema democrático.

Luego, la libertad de expresión es un derecho fundamental, que funge como un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo, puesto que sin ella ninguna de esas palabras podría funcionar o prosperar, sin embargo, debemos entender que no es absoluta, pues tiene ciertos límites que permiten la conservación del orden público, que a su vez es necesario para que puedan ejercerse todos los derechos fundamentales, incluyendo la propia libertad de expresión, puesto que estos operan, entre otros, bajo los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Así, por esencia, el espacio para la deliberación democrática y el ejercicio de la libertad de expresión es el “foro público”. Esto sucede desde la Antigua Grecia, donde el “Ágora”, plaza pública, era el sitio donde los miembros de las distintas “Polis” se reunían en asamblea, en tanto que “Polis” era la organización natural de los seres humanos, misma que pertenecía a la “Physis”, es decir, la naturaleza.

Como vemos, la libertad de expresión tiene un eminente contenido público y por tanto su ejercicio se dirige a quienes se presentan al espacio público. En ese sentido, el derecho a la manifestación o a la protesta social es un derecho que se desprende del derecho de reunión y de la libertad de expresión.

Sin embargo, uno de los conflictos que podemos observar entre la libertad de expresión y sus límites, es justamente la ocupación del espacio público por aquellas personas o grupos que pretenden llamar la atención de las autoridades y de la sociedad en general acerca de un tema en específico. El conflicto reside en que la ocupación del espacio público se contrapone a diversos derechos que tiene el resto de la ciudadanía, que puede no compartir o ser indiferente al problema de quien se manifiesta. Entonces, ¿Son legítimas las marchas, cortes de circulación, ocupación de espacios públicos y demás formas de protesta cotidianas?

Indudablemente, un rasgo determinante de las sociedades democráticas consiste en la manera en que se resuelven los conflictos derivados del ejercicio simultáneo de derechos. Por ello, es imprescindible que el ejercicio de la libertad de expresión acontezca mediante el equilibrio razonado de valores y contravalores, evitando la injerencia arbitraria o las represiones del Estado, así como la perversión de un derecho que representa un último recurso de los ciudadanos, especialmente cuando se trata de derechos asociados a reivindicaciones políticas o sociales por parte de sectores que, por su particular exclusión del debate político público, requieren de espacios distintos a los convencionales para demandar al Estado la materialización de ciertos derechos.

Por ello, el diseño de la legislación y de las políticas públicas debe ser sumamente cuidadoso, pues  una postura extremadamente permisiva significaría una causal para el detrimento del orden establecido y por consiguiente del Estado mismo, mientras que la rigurosidad excesiva y la limitación injustificada de la libertad de expresión, implicarían poner en riesgo la coexistencia democrática.

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