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La interseccionalidad en la comunidad LGBTI+

La interseccionalidad en la comunidad LGBTI+

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

Según glosario para la igualdad, consulta en línea del Instituto Nacional de las Mujeres, la interseccionalidad es una categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral.

Bajo la óptica de la interseccionalidad, cualquier persona puede sufrir discriminación por el hecho de ser mujer, ser adulta mayor, por su orientación sexual, por provenir de alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o vivir en una situación de pobreza; y todas las posibilidades de desigualdad antes mencionadas, pueden coexistir en una sola persona, lo que le pone en un mayor riesgo de vulnerabilidad. 

Las personas que conforman la comunidad LGBTI+ (Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales, y más) sufren discriminación por más de un motivo, el primero por pertenecer a la comunidad, el segundo por la especificidad de su orientación sexual que involucra el hecho de ser mujer, y otros por su condición económica, de origen, discapacidad u otros, cuyo resultado recae en fuertes afectaciones emocionales y sexuales.

De acuerdo a la CNDH, las mujeres trans son personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina, y los hombres trans viceversa, es decir, el sexo asignado al nacer no concuerda con su identidad de género, por lo que deben construir su propia identidad.

Su transición considera las expresiones del género, como la vestimenta, comportamiento, modo de hablar y modales, hasta intervenciones quirúrgicas, y/o tratamientos médicos, para adecuar su apariencia física y biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.

Daniela desde su infancia se identificaba con ser mujer, hace tres años comenzó con su transición, partiendo del derecho a la identidad de género modificando sus datos de nombre y género para contar con su acta de nacimiento, por lo que ahora con certeza jurídica su nombre es Daniela y no Daniel; ella construye expresiones de género y algunos tratamientos médicos muy paulatinos por limitaciones económicas, pues su salario en el bar donde trabaja es muy bajo.

Ella vive discriminación en distintos ámbitos, por parte de su familia no obstante a estar en transición su madre la sigue tratando como hombre; y en el laboral, debido a que en las entrevistas de trabajo las preguntas versan mayormente en su apariencia física y escasamente a sus capacidades profesionales, negándole la oportunidad de empleo. La discriminación se confluye con motivos de ser mujer, su orientación sexual y condición económica.

Por tanto, para dar cumplimiento tan sólo a los derechos de: “Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación”, y al de “decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo, nuestra identidad y nuestra sexualidad”, se necesita la creación de políticas públicas y cambios legislativos armonizados.

Se debe garantizar el respeto a la identidad de género, el derecho al empleo considerando como punto central las capacidades y perfil profesional, así como para realizar intervenciones quirúrgicas y tratamientos gratuitos.