La Haya carece de competencias para sancionarlos

Bush, Blair y Aznar, el error de elegirlos
●    Aunque desde el punto de vista legal el acto puede constituir un crimen de agresión entre Estados, del que se deriva una responsabilidad internacional, sancionar a sus responsables no es fácil

Si bien el crimen de agresión figura desde 2010 Estatuto de Roma, texto fundacional de la Corte, su capacidad para abordarlo no ha sido “activada”. No tiene jurisdicción hasta que al menos 30 Estados hayan ratificado la enmienda, y dos tercios de los mismos hayan decidido activar la jurisdicción a partir del 1 de enero de 2017
A la vista de las conclusiones del informe Chilcot, puede decirse que EU, Reino Unido y España encabezaron en 2003 una coalición que deslegitimó el sistema jurídico internacional para usar la fuerza. En este caso, para invadir Irak con objeto de “desarmar al país de su arsenal de destrucción masiva”, en palabras del entonces presidente de EEUU George W. Bush.
Un armamento cuya existencia nunca fue demostrada ni tampoco se encontró. Aunque desde el punto de vista legal el acto puede constituir un crimen de agresión entre Estados, del que se deriva una responsabilidad internacional, sancionar a sus responsables no es fácil. La instancia adecuada para ello es la Corte Penal Internacional (CPI), el único foro permanente para juzgar el genocidio y los crímenes de guerra y contra la humanidad. Pero todavía no tiene competencias para este delito.
La resolución 1441, dictada el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Seguridad, dando un ultimátum a Irak para que permitiera las inspecciones de su supuesto arsenal militar, no descartó el uso de la fuerza. Pero tampoco lo autorizó expresamente. Para eso hacía falta otra resolución, que no llegó a aprobarse ante la decisión de los tres mandatarios de invadir.

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