De acuerdo con el dictamen, se violó el derecho humano a una consulta libre e informada para las personas indígenas
Derivado de un recurso de inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Más Por Hidalgo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalidadas las reformas al Código Electoral de Hidalgo referentes a la participación indígena, aprobadas por el Congreso local en el pasado mes de septiembre.
Durante la sesión del Tribunal Pleno de este órgano colegiado, se determinó que la consulta realizada para conformar los cambios al Código Electoral incurrió en diversas deficiencias, entre las cuales destacan la falta de cumplimento de los plazos entre la fecha de publicación de la convocatoria y la realización, en donde transcurrieron 28 días en lugar de los 30 reglamentarios en este tipo de trabajos.
Además, se declaró que no se tuvo una constante comunicación entre los diputados locales y los representantes de las comunidades indígenas para su comprensión de los temas, y aunado a que la convocatoria se publicó en tres idiomas: en español, náhuatl y hñahñu, cuando de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena estatal, se reconocen hasta seis lenguas indígenas.
Se reconoció que esta consulta no dio suficiente participación a todos los pueblos indígenas de Hidalgo, y que durante la realización de este ejercicio no se contó con la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) ni de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas (CEDSPI) durante la etapa informativa.