Estamos ante la oportunidad de proteger los derechos humanos relacionados con la biodiversidad
De la biodiversidad, la humanidad obtiene importantes bienes como son materias primas y servicios ambientales, que le permiten generar bienestar en sus sociedades. Una enseñanza de la biodiversidad es que la continuidad de la vida depende de la vida misma, es decir, que la supervivencia de una especie está estrechamente ligada a la continuidad de otras, así como de los ecosistemas de los que forma parte. Por lo tanto, la humanidad está obligada a cuidar y conservar la biodiversidad; por ello es que los artículos 4 y 27 constitucionales refieren al derecho humano al medio ambiente sano y a la obligación a cargo del Estado de proteger el patrimonio natural.
Nuestro país por definición constitucional es un Estado garantista y pluricultural, esto es, que en México los derechos humanos son la primera obligación de las autoridades y por tanto de su respeto y garantía emana su legitimidad (Carbonell y Salazar, 2013), así como que el Estado no está comprometido con una única forma de ser y estar en el mundo, sino que debe cuidar y fomentar las identidades culturales no dominantes como son los pueblos indígenas.
Considerando lo anterior, a finales de 2016 y en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP13), que tuvo lugar en diciembre pasado en Cancún, se presentó ante la Cámara de Senadores el “Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad” (LGB), que tiene por objeto (i) incorporar el Protocolo de Nagoya a la legislación mexicana, (ii) integrar las disposiciones de biodiversidad en un sólo ordenamiento, (iii) fortalecer y actualizar las disposiciones de la LGVS, y (iv) aumentar el grado de protección de la biodiversidad de nuestro país. Actualmente esta iniciativa está siendo discutida con el fin de reemplazar el marco jurídico antes referido.
El actual marco jurídico, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA), tiene importantes deficiencias como es el hecho de que en los procesos de toma de decisiones, las opiniones que emiten los órganos técnicos del sector ambiental no son vinculantes, por así ordenarlo el Reglamento Interno de Semarnat.
Ahora bien, respecto de la LGB que se propone, se considera que tiene las siguientes debilidades: (i) no se garantiza el control cultural que los pueblos originarios han hecho de los recursos naturales tradicionalmente manejados, es decir, que la iniciativa reproduce, más no desarrolla, bajo un enfoque de derechos lo dicho por el Protocolo de Nagoya; (ii) se flexibilizan las actividades permitidas dentro de las ANPs y se complejiza el procedimiento para expedirlas; (iii) el esquema que se propone de participación a la ciudadanía continúa siendo en el carácter de asesor más no de tomador de decisiones, amén de que no se contemplan mecanismos culturalmente adecuados para garantizar el acceso a la información y la toma de decisiones de los pueblos y comunidades indígenas; y (iv) no se ha garantizado el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos originarios y comunidades equiparables.
En resumidas cuentas y reconociendo que el marco jurídico en materia de biodiversidad está siendo sujeto a una revisión, estamos ante una ventana de oportunidad para proteger de manera progresiva los derechos humanos relacionados con la biodiversidad, subir los estándares de protección en tanto que los actuales no han cumplido cabalmente con el objetivo de conservación, así como corregir los defectos que tiene el sistema actual y mantener lo que ha funcionado, particularmente importante es armonizar la política pública de Sagarpa con la de Semarnat. ¿Prevalecerá la cordura y en consecuencia un diálogo inclusivo, abierto y participativo?