• La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la transmisión de las “mañaneras” de AMLO
La suspensión será en radio y televisión públicas, así como por internet y redes sociales, en las 6 entidades con elecciones
La difusión de esas conferencias habría vulnerado los artículos 134 y 41 de la Constitución, relativos a que durante los procesos electorales debe suspenderse toda propaganda gubernamental y además ordenan la transmisión de los spots de radio y televisión de los partidos políticos exactamente en los horarios ordenados por el INE, por lo que no pueden suspenderse, compactarse, ni diferirse.
En el resto del país también deberá suspenderse la transmisión de las conferencias mañaneras que realizan emisoras públicas de radio y televisión de manera ininterrumpida, es decir, si bien pueden emitirse, éstas deberán interrumpirse para emitir los spots correspondientes a los partidos.
De esta manera se concedieron las medidas cautelares solicitadas por el representante del PAN ante el INE, Víctor Hugo Sondón, quien denunció violación al modelo de comunicación política.
Los consejeros resolvieron que sí se aprecian violaciones al modelo de comunicación, pues todas las emisoras están obligadas a difundir las pautas de spots de los partidos que ordena el INE, autoridad que es la administradora exclusiva de los tiempos del Estado.