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Impugnación de Areli Maya, sin proceder

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HIDALGO  
    •    El TEEH acordó reencauzar este caso ante la Comisión de Justicia del PAN para que se defina la situación de la legisladora hasta en 20 días hábiles


En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), se determinó que la impugnación interpuesta por la diputada local Areli Maya Monzalvo en contra del Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo es improcedente por carecer de fundamentos para determinar violencia política de género, por lo que se reencauzó a la Comisión de Justicia de dicho partido para determinar la situación de la legisladora.
    Durante la sesión ordinaria del Congreso local el pasado 10 de septiembre, la diputada panista denunció violaciones a sus derechos político-electorales, luego de que se diera a conocer que el PAN Hidalgo realizara una sesión en la que se desconoció como parte del partido, y de la que refirió que también se trasgredió su libertad parlamentaria.
    No obstante, y de acuerdo con la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, la impugnación de la diputada no procedió debido a que se determinó que la competencia sobre esta controversia recae sobre el partido blanquiazul, y que esta misma institución será la que determine si Maya Monzalvo sigue o no en el partido.
    Así mismo, la magistrada aseveró que, la notificación sobre esta impugnación al presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Cornelio García Villanueva, éste último envió un informe circunstanciado, en donde rechazó la existencia de este acto, en donde se revela que la decisión de desconocimiento no se trata de un acuerdo, sino de un oficio.
    Por otro lado, afirmó que, de acuerdo con el informe de la dirigencia panista, “la actora carece de legitimación para promover un juicio ciudadano, pues no es militante del PAN, así como también no agotó el principio de definitividad “, es decir, que se agoten todos los recursos legales para llegar interponer una impugnación en el TEEH.
    Además, refirió que las relaciones entre los funcionarios de elección popular y los partidos que los postulan se regirán bajos sus estatutos y reglamentos, por lo que definió que, acorde con el informe expedido por el partido, Areli Maya no cumplió con estos puntos, además que el comentó que el PAN asegura que la acusación carece de fundamento dado los antecedentes antes expuestos.
    De esta forma, se definió que la impugnación es improcedente, y que en cambio se reencauza para que en la Comisión de Justicia sea conocido, resuelto, y en su caso reencauzado en un plazo no mayor de 20 días hábiles.