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Ilegal, despedir personal por medios electrónicos

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    •    A pesar de existir medios electrónicos, se deben de seguir procedimientos para informar puntos trascendentales, como los despidos


La titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (PEDT), Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, afirmó que, a pesar de que existen medios electrónicos que permiten una mejor comunicación laboral dentro de los centros de trabajo, estos no deben ser utilizados para informar a los trabajadores de puntos trascendentes, como los despidos.
    Refirió la funcionaria que  las empresas tienen la libertad de contar con canales de comunicación dentro de sus instalaciones que faciliten el intercambio de mensajes entre los trabajadores y los patrones, tales como el WhatsApp, Facebook o Messenger, sin embargo, objetó que estos no se deben utilizar para notificar cuando una persona es dada de baja de sus labores.
    Sobre ello, detalló que, según la normativa en materia laboral, las bajas de cualquier persona trabajadora se debe realizar por escrito, en donde, entre todas las cosas, se deben especificar las causas y motivos con el que argumentan y justifican la separación de labores, además de manifestar la fecha en la que se tiene que separar de sus funciones.
    Así mismo, la procuradora afirmó que este escrito también puede servir a los trabajadores como base para oponerse o recurrir a las causas de despido, por lo que recomendó que esta notificación debe ser redactada con claridad para evitar malos entendidos.
Según la normativa en materia laboral, las bajas de cualquier persona trabajadora se debe hacer por escrito