Denuncias y sentencias por violencia política contra las mujeres
La violencia política contra las mujeres por razones de género (VPcMRG) en todo el mundo, es un problema estructural que desde 1953 en México se ha atendido con permanentes esfuerzos graduales, paulatinos y progresivos a lo largo de una línea del tiempo.
En este sentido, actualmente en México el Protocolo para Atender la Violencia Política hacia las Mujeres es el destinado a atender los casos de acuerdo con el tipo de responsabilidades existentes: penales, civiles, administrativas, electorales e internacionales, facultando para la denuncia a las víctimas, familiares u otras personas.
Hoy, luego de los logros alcanzados con las reformas legislativas para hacer valer la paridad, es necesario analizar los hallazgos encontrados en diversos estudios referentes a las denuncias y sentencias por VPcMRG, que indican algunos aspectos multifactoriales que afectan los procesos jurídicos para su resolución efectiva, y puedan ser ejemplares para el cambio cultural estructural anhelado.
Dentro de estos aspectos, los actores involucrados que ejercen violencia en mayor grado son los hombres contrincantes y aspirantes a candidaturas, algunos con indicadores de recurrencia, así como los partidos políticos, destacando la elección de gubernaturas, seguido de diputaciones federales, y después en cargos a presidencia municipal que en este orden de gobierno intensifican la violencia, acoso mediático y laboral, soslayando la falta de denuncia.
Los tipos de violencia más ejercidas mediante plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas con mensajes de odio y discriminación, son la violencia simbólica y psicológica donde desde los estereotipos de la cultura machista denigran, calumnian, y difaman a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos electorales, afectando su imagen, integridad y seguridad.
Otro aspecto es la interseccionalidad enmarcado la pobreza, su condición social y orientación sexual para comprender las causas de la VPcMRG.
La investigación y análisis de la situación y contexto de violencia que contempla la cultura, el uso de la tecnología y redes sociales, la historia política de la comunidad y partidos para comprender las causas de violencia, es realmente una gran debilidad para la resolución efectiva de la VPcMRG en la toma de decisiones para determinar las medidas más adecuadas.
Otro sesgo importante es la inexistencia de instrumentos jurídicos para regular y sancionar las conductas deficientes de los integrantes de los tribunales electorales, quienes en muchos de los casos toman decisiones desde su acervo cultural con creencias y concepciones machistas patriarcales y hasta misóginas, impactando en el empoderamiento de los agresores quienes se jactan de difundir “que no les hacen nada”, impulsando la recurrencia de la VPcMRG.
Asimismo, la omisión de dar vista a otras instancias referentes a las sanciones dictaminadas es otra área débil, que repercute en la falta de registro del padrón de agresores, y en la falta de certeza jurídica de las instituciones públicas para la resolución efectiva de los casos, fortaleciendo la soberbia y empoderamiento de los agresores en la práctica recurrente de la VPcMRG, desmotivando y atemorizando a las mujeres para la participación política