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IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

“¿Qué se espera de las y los diputados electos?

La efervescencia política de las pasadas elecciones del 6 de junio, inspiraron y desilusionaron a muchas mujeres y hombres con aspiración a ocupar los curules del congreso local y de la Unión en el estado de Hidalgo, la ciudadanía hizo valer su derecho a votar y decidió a las personas que ocuparán este cargo.

La desconfianza ciudadana y las necesidades en materia de género que prevalecen, exigen un alto desempeño de quienes ocuparán los nuevos cargos, que se podrá distinguir en el actuar cotidiano con la toma de decisiones visionarias, direccionadas, responsables, fundamentadas y argumentadas, a través de su Agenda Legislativa con Perspectiva de Género.

Para ello, y con la finalidad de avanzar en la igualdad real y sustantiva en la región, la Secretaría General Iberoamericana y ONU Mujeres presentaron un análisis detallado de las leyes que afectan el empoderamiento de las mujeres junto con una propuesta de agenda de reformas legislativas, en 22 países incluido México, para realizar su agenda de reformas

En primer lugar, en cuestión de adopción, se hace la recomendación de ratificar los convenios establecidos por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el convenio número 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el 183 sobre la protección de la maternidad, y el 190 sobre la violencia y el acoso; cabe señalar, que otros 33 ya actualizados por esta organización (OIT), lamentablemente no han sido ratificados por México.

En segundo lugar, en términos de reforma a distintos instrumentos jurídicos y en apego a algunas áreas para el empoderamiento económico de las mujeres, relacionadas a la Protección de la Maternidad, de Igualdad Salarial, de Protección de la Maternidad, de Licencia de Paternidad, de Trabajo Doméstico Remunerado, y de Cuidados, nos recomiendan hacer 8 cambios.

Las reformas se enfocan hacia la Ampliación del principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor; al Incremento de la licencia por maternidad al piso mínimo de las 14 semanas; a la Ampliación de la licencia de paternidad, financiación a cargo de la Seguridad Social; al Reconocimiento del derecho a guardería a mujeres y hombres o, a las familias; y a la Igualación plena de derechos laborales de personas trabajadoras domésticas con el resto de categorías.

Los instrumentos jurídicos considerados son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (DOF 2019) en el artículo 123 A fracción V. La Ley Federal del Trabajo de 1970 (DOF 2019) en sus artículos 5 fracción XI y 86, 170 fracción II, 132 XXVII Bis, 127 y 334. La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación 2003 (con reforma 2018) artículo 9 fracción IV.

Otros más, son la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política 2018 (DOF 2019) en su artículo 3 fracción V. Y la Ley de Seguro Social de 1995 (DOF 2019) artículos 201.

Con esta propuesta de Agenda de reforma, se trata de que las y los diputados analicen la legislación vigente en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres que conlleve a promover la derogación y reforma de leyes discriminatorias para que así, en hechos reales contribuyan al empoderamiento económico de las mujeres.