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IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

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 Violencia política por razones de género

La reforma del 13 de abril del 2020 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 20 Ter, 22 acciones de conducta de violencia política en razón de género; además de ello, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a través de siete Leyes.

Estas leyes para prevenir, sancionar, reparar y erradicar la VPCMRG son: La General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, la Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

En este sentido, el DOF 31/12/2020, publicó el Acuerdo por el que se aprueban los modelos de formatos “3 de 3 Contra la Violencia” para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPCMRG, obligando a que las personas aspirantes a candidaturas de elección popular, no cuenten con antecedentes, ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y domésticas, delitos sexuales, y morosidad alimentaria.

Según aportes del INE, la violencia política radica en la comisión de conductas que busquen generar un detrimento en el goce y ejercicio de sus derechos políticos-electorales, sin que necesariamente se relacione la conducta con el género de la persona afectada. 

Mientras que la VPCMRG, comprende todas aquellas acciones u omisiones, que se dirigen a la persona en razón de su género, y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas desproporcionadamente, menoscabando o anulando estos derechos, incluso, en el ejercicio de un cargo público. 

Por tanto, los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales, y psicológicos realizados por el estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de VPCMRG.

Señala que para identificar la VPCMRG, se debe verificar la presencia de cinco elementos: el primero, se dirige a una mujer por su condición de mujer con impacto diferenciado en ella; segundo, se menoscabe o anule el goce o ejercicio de sus derechos políticos electorales; tercero, que se dé en el marco del ejercicio de sus derechos, o en un cargo público; cuarto que toque los tipos de violencia; y quinto que sea perpetrado por cualquier persona o grupo.

Derechos políticos electorales que se han hecho valer en la disputa de las recientes 15 gubernaturas en el país con más de 40 denuncias en 11 estados; y en el estado de Hidalgo, un día posterior de las elecciones a diputaciones locales, la Fiscalía acumuló 46 carpetas de investigación y 98 actas circunstanciadas, que hacen un total de 144 denuncias. 

Escenario que deja ver claramente la viabilidad de las reformas sobre VPCMRG, para promover e impulsar la participación política de las mujeres con impacto en la toma de decisiones, y en la agenda legislativa con perspectiva de género.

¡Atrévete y denuncia!

*Patricia González López