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IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

La participación política de las mujeres

Muchos han sido los esfuerzos para la tan anhelada participación política de las mujeres, en una línea del tiempo a partir de 1922 con el reconocimiento a las mujeres para participar en las elecciones municipales y estatales, se propició el acceso a ocupar cargos de gobierno local con Elvira Carrillo Puerto como candidata electa a diputada en Yucatán, y Rosa María Torres presidenta municipal en Mérida para 1923.

Fue Rafael Nieto gobernador de San Luis Potosí quien con su iniciativa aprobó el voto de las mujeres en el periodo de 1923-1924, hecho seguido por Tomás Garrido y Cesar Córdova gobernadores de Tabasco y Chiapas respectivamente quienes también legislaron en favor del derecho al voto de las mujeres en 1925.

Otro avance fue la reforma del artículo 33 de la Ley electoral, con la cual se les reconoce a las mujeres su derecho a votar en elecciones locales en 1936; en 1937 Miguel Alemán presenta una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional para reconocer el derecho de las mujeres a votar y a ser votadas en elecciones municipales aprobándose por la cámara de diputados.

Fue el 17 de octubre de 1953, cuando se publicó en el DOF el nuevo texto del Artículo 34 constitucional que reconoció a la ciudadanía plena de las mujeres en México y su derecho a votar y ser votadas, estableciéndose en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la primera legislación en materia de cuotas la “Recomendación” a los partidos políticos para impulsar la participación de las mujeres.

En 1996 el COFIPE en su artículo 175 establece que las candidaturas para diputaciones y senadurías no deben exceder el 70 por ciento para un mismo sexo, “procurando llegar a la paridad”, sin embargo, no se indica si corresponde a candidaturas del 2008 de propietarias o suplentes, lo que generó la modificación del artículo 175 para establecer una obligación a cumplir con el 70 por ciento máximo de representación de un mismo sexo en el 2002.

En esta misma ruta de avance, para el 2008, el artículo 219 establece que al menos el 40 por ciento de las candidaturas propietarias deberá corresponder a un mismo género, cumpliendo con la cuota 40/60, que por consecuencia origina el caso denominado “las Juanitas”, quienes tras de haber asumido el cargo como diputadas, renuncian para “ceder” su curul a sus suplentes hombres, inconformando al tribunal electoral emitiendo sentencia

Más tarde, en el marco del 60 aniversario del voto de las mujeres en México del 2013, el ejecutivo federal envió la iniciativa de paridad en candidaturas al poder legislativo federal, incorporándose en el artículo 41 constitucional el principio de paridad, logrando que en las elecciones del 2015 alcanzara la participación histórica de las mujeres del 42.4 por ciento. 

El 6 de junio de 2019 se establece la Reforma de “Paridad en Todo”, publicada en el DOF la reforma a nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Para el 2020 se hace la Reforma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y el 13 de abril de 2020 se publica en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarcando el artículo 20 Ter con 22 acciones de conducta de violencia política en razón de género, y 7 instrumentos más

Ahora, nos queda reflexionar ¿estos esfuerzos se hacen valer en el hecho real de votar y ser votada?