
La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), María Luisa Oviedo Quezada informó que de las 62 impugnaciones ingresadas, hasta el momento se han resuelto 50, de tal manera que faltan 12 elecciones para emitir el fallo.
Indicó que del total de municipios resueltos, solo en uno se declaró la nulidad de la elección al comprobar una violación del principio constitucional de separación iglesia – estado, como es el caso de Huejutla.
En tanto puntualizó que la mayoría de los juicios refieren a rebase de topes de gastos de campaña, “no los hemos sumado por ese rubro porque nos hemos ocupado en resolver y no hemos sacado estadísticas, pero en su mayoría la estrategia fue pedir la nulidad por ese rubro y debemos buscar algún sustento, el problema es que el sustento debieron haberlo hecho llegar a la unidad técnica de fiscalización con oportunidad”.
Agregó “los partidos que están impugnando por este sector no basta que digan que su oponente rebasó, tienen que acreditar el rebase y el tribunal no se va a pronunciar sobre si se rebasó o no, porque será el objeto del dictamen consolidado del Instituto Nacional Electoral (INE), tiene que acreditarlo en el INE en tiempos oportunos porque ya están elaborando el dictamen”.
Por lo anterior la magistrada Oviedo Quezada aseguró que la sala regional Toluca también se encuentra a la espera del dictamen del órgano electoral federal para comenzar con las resoluciones; luego de la cercanía de la fecha para la toma de posesión de las administraciones electas.
Comentó “nosotros nos estamos apurando mucho para que de tiempo que la sala toluca los resuelva, tampoco la sala toluca ha resuelto impugnaciones en contra de nuestra sentencia porque están en espera de que el INE emita el informe de gastos de campaña y quede firme”.
En tanto explicó que si el dictamen es impugnado por los partidos políticos o candidatos existe una sala posterior a la regional Toluca, no obstante detalló que los tiempos pudieran no alcanzar “no es procedente para todas las impugnaciones, el recurso de reconsideración tiene requisitos específicos de procedencia para el medio de impugnación”.