Secuelas del caso Mariana
En mi entrega anterior escribí sobre la resolución de la Corte en relación con la muerte violenta de Mariana Lima, caso que fue resuelto por la primera Sala, habiendo ordenado a la Procuraduría del Estado de México que realice las investigaciones con perspectiva de género considerando la violencia sistemática a la fue sometida.
Han transcurrido pocos días desde que las autoridades fueron notificadas y estarán bajo la lupa las acciones que vayan realizando.
Con el caso de Mariana quedó en evidencia que aún con un marco jurídico idóneo, son los operadores jurídicos los que le dan la eficacia deseada para el cumplimiento de los fines y propósitos.
A nivel federal, desde el 1º de febrero del 2007, se expidió la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia. La ley específica para el Estado de México se publicó el 30 de noviembre de 2008. Unos meses después, el 18 de febrero se expidió el Reglamento correspondiente.
Asimismo, el Modelo de Protocolo latinoamericano para de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género de la ONU es obligatorio para el Estado de México desde abril del 2010. Este Protocolo establece que debe considerarse como hipótesis inicial de la investigación de la muerte violenta de una mujer si corresponde a un feminicidio, con el fin de incluir la perspectiva de género como principal enfoque para la indagación de los hechos. Esta hipótesis puede ser aprobada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación.
El feminicidio se tipificó en el Estado de México el 18 de marzo del 2011. El tipo penal ya fue objeto de una primera reforma. El 20 de julio de 2011 se creó la Fiscalía Especializada de Feminicidios, actualmente adscrita a la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados con la Violencia de Género.
Como se puede observar, la entidad está al día en cuanto a la emisión de normas sin embargo, la realidad no muestra buenos resultados.
Con base en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, (ENDIRH 2011), el Inegi reporta que en México el 47% de las mujeres de 15 años y más, sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja, y que la entidad federativa con mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el Estado de México con 57.6%. Le siguen Nayarit, Sonora, el DF y Colima con porcentajes del 54.5, 54, 52.3, y 51.
En cuanto a la violencia emocional, 4 de cada 10 mujeres en México han sido humilladas, menospreciadas, encerradas, les han destruido sus cosas, han sido amenazadas con quitarles a sus hijos, o también con algún arma o con matarlas.
En cuanto a la violencia económica, 2 de cada 10 mujeres han recibido reclamos por parte de su pareja por la forma en que gastan su dinero. Respecto de la violencia física los datos indican que 19 de cada 100 mujeres han sido golpeadas, amarradas, pateadas, tratadas de ahorcar o asfixiar o agredidas con un arma.
La violencia sexual reporta que 7 de cada 10 han sido obligadas a tener relaciones o hacer cosas que no desean.
El número de denuncia reporta que sólo 2 de cada 10 mujeres se acercaron a una autoridad a pedir auxilio. De estas, el 32% acudió al ministerio público, el 32% al DIF; 20% a la policía; 15% a las alcaldías o delegaciones y 8% a los institutos estatales de la mujer.
La asignatura pendiente no es entonces normativa sino, como también lo señaló la Sala apoyada en las Convenciones que México ha suscrito al resolver el caso de Mariana: “es necesario que las autoridades adopten medidas progresivas específicas para modificar los patrones socioculturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia”.