Entre líneas
Se sabe que el movimiento feminista es representado por el color morado, porque el humo del incendio de 1911 de la fábrica textil Triangle Shirtwaist Company donde perdieron la vida 146 mujeres trabajadoras en huelga, era color morado, aunque también se dice que es porque la mezcla del color rosa (atribuido en forma estereotipada a las mujeres) y el color azul (atribuido también en forma estereotipada a los hombres), da como resultado el color morado, simbolizando así la igualdad entre ambos sexos.
Por esa razón, se entiende la creación de la “Policía Violeta” en el Estado de Hidalgo (a partir de 18 de noviembre de 2022), grupo conformado por 53 hombres y mujeres policías con conocimientos en atención a mujeres víctimas, para brindar atención urgente en casos de violencia contra las mujeres en los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Zempoala, Epazoyucan, San Agustín Tlaxiaca, Tizayuca, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán, Atotonilco el Grande, Huasca de Ocampo, Omitlán, Mineral del Chico y Mineral del Monte.
Así mismo, la atención inmediata a través de la aplicación -app para móvil o celular- “No más violencia”, con el apoyo del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación, Calidad e Inteligencia (C6i).
Con ello, se advierte el compromiso del Poder Ejecutivo Estatal por cumplir con las obligaciones de atención y prevención de los ilícitos que afectan a este grupo en vulnerabilidad, como son las mujeres.
Pero eso es solo el comienzo, tanto de la intervención estatal como, en su caso, del procedimiento penal en el que se garanticen efectivamente los derechos fundamentales de este colectivo en categoría sospechosa por su género históricamente discriminado.
Lo anterior es así, porque el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
En ese sentido, cuando una mujer en peligro solicita el apoyo gubernamental para hacer frente a un riesgo a su integridad, ya cuenta con estos dos instrumentos (la aplicación móvil para solicitar auxilio y la policía que responderá a dicha solicitud); sin embargo, los derechos de una mujer víctima de violencia van más allá de recibir auxilio inmediato en forma diligente como establecen el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7, inciso b), de la Convención para Prevenir, Investigar, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer -conocida como Convención Belem Do Pará-.
Así, de acuerdo al artículo 4º inciso f) y 7 inciso d), de la última Convención citada, en armonía con los diversos 2, inciso c) y 15 numeral 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, es deber de todas las autoridades respetar el derecho de igualdad y no discriminación de la mujer durante los procedimientos ante los tribunales; es decir, a que gocen desde un primer momento como refiere el artículo 20 Constitucional, apartado C, fracción I, y 109 fracciones I y VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la información concerniente a todos sus derechos y la asesoría jurídica gratuita para hacerlos valer, en igualdad procesal con la persona imputada que también tiene los mismos derechos fundamentales.
Sin embargo, una procuración de justicia eficiente no puede alcanzarse cuando a la institución persecutora de los delitos (Ministerio Público) se le atribuyen funciones de Asesoría Jurídica Victimal en forma ordinaria y no excepcional, porque con ello, además de quebrantar el principio de objetividad con que debe conducir la investigación penal -artículo 214 del Código Nacional mencionado- también se trasgrede la imparcialidad de la investigación -que dispone el diverso artículo 212 de la misma Norma Procesal-, lo que resulta en un detrimento al derecho fundamental de acceso a la justicia de las partes en igualdad y sin discriminación, pues no debe únicamente garantizarse los servicios jurídicos gratuitos a la persona imputada sino también a las víctimas, que deben ser guiadas, aconsejadas y acompañadas durante todo el procedimiento, que muchas veces desconocen y les genera -lamentablemente- un trato discriminatorio por no contar con esa Asesoría Jurídica, o pero aún, que les sea condicionada con cargas administrativas, que representan revictimización y violencia institucional.
Por tanto, propugnamos también por los “procedimientos violetas”, pues como sostuvo la filósofa francesa Simone Weil “La igualdad es una necesidad vital del alma humana. La misma cantidad de respeto y de atención se debe a todo ser humano, porque el respeto no tiene grados” y diría yo, ni sexo o género.