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España: “De aquí nadie se va”

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El desafío secesionista

  • Suspende Tribunal Constitucional la resolución independentista de Cataluña

 

 

El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno se fundamenta en el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las decisiones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas y que esta impugnación «producirá la suspensión» de la resolución recurrida.

 

Madrid.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la impugnación del Gobierno contra la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalán el lunes. A partir de este momento cualquier acto que se derive de ella, sea vía parlamentaria o gubernamental, constituirá un delito de desobediencia en el que no resultará difícil encontrar al responsable, pues por primera vez, y en virtud de la reciente reforma de la ley que regula al TC, se identifica como responsables de esa hipotética conducta a la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas.

En la providencia notificada ayer, el TC señala que, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, es decir, por mandato constitucional, la resolución queda suspendida por un periodo de cinco meses, tras los cuales los magistrados deben decidir si levantan o ratifican esta medida. Se trata de un trámite formal que los magistrados han despachado en algo más de dos horas pues ahora disponen de esos cinco meses para estudiar la posible inconstitucionalidad de la resolución rupturista. Se asegura que los magistrados no tienen previsto agotar ese plazo.

El Gobierno considera que la resolución independentista aprobada el lunes por el Parlamento catalán atenta contra la más elemental idea democrática, que es la separación de poderes, «premisa esencial de cualquier ordenamiento jurídico«. «Sin separación de poderes, el Parlamento catalán o, mejor dicho, la mayoría no cualificada del mismo, queda como poder absoluto y omnímodo sin límite ni garantía alguna, desapareciendo la seguridad jurídica por completo».

El recurso expone la vulneración de un rosario de artículos de la Constitución española, entre ellos la soberanía, y de dos del Estatuto de Autonomía. «La admisión de la resolución supondría aceptar que una parte del pueblo español, en este caso catalán, pudiera, en hipótesis, abrir un proceso constituyente a la gran mayoría del pueblo español expresándose la tensión entre el pueblo español como titular de la soberanía nacional y una parte del mismo (en este caso el catalán), al que se reconocería en la práctica una capacidad exorbitante de las competencias de ámbito territorial limitado» y que afectan al orden constitucional establecido.