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Bajo la cobija de la buena fe

Es decir, no basta que una persona se diga víctima de un delito, debe corroborarse su versión

El artículo 5º de la Ley General de Víctimas, establece como uno de los principios a considerar a favor de las víctimas, el de buena fe (del latín bona fides), que implica para las autoridades, el deber de asumir en forma anticipada que las víctimas al comparecer y declarar o denunciar un hecho, lo hacen de manera recta y honesta, convencidas que en verdad les asiste la razón, esto es, con honradez.

Ahora bien, el Ministerio Público, que es la institución investigadora de los delitos, también es una institución de “buena fe”, según lo establece el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, cuyos principios de actuación son la legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectivas de género, intercultural y a favor de las personas con discapacidad.

Por tanto, en representación de los intereses de la sociedad, ésta debe investigar exhaustiva y diligentemente los hechos que sometieron a su conocimiento (en la denuncia o querella), indagando sobre TODAS las líneas de investigación posibles para esclarecer tales hechos y llegar a la verdad, garantizando que durante la investigación -incluso ya en el proceso- se respeten los derechos tanto de la víctima como de la persona imputada e incluso testigos.

Por ello, como toda investigación científica, parte de una hipótesis “sujeta a comprobación” no de “una verdad absoluta e irrefutable”, razón por la cual en el procedimiento penal acusatorio que rige los nuevos procesos penales, tanto las víctimas como las personas imputadas tienen el derecho de proponer al Ministerio Público realice todos aquellos actos de investigación que considere útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos (conforme al artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Es decir, no basta que una persona se diga víctima de un delito, debe corroborarse su versión, y en su caso, razonablemente, que los datos de prueba que arrojen la investigación sean suficientes para corroborar su versión, o bien, la existencia de un ilícito (que puede ser el mismo del que se dolió o distinto) y que la persona señalada -imputada- intervino en su comisión.

Pero es importante tener en claro que no solo los datos de prueba que proponga la defensa de la persona imputada deben sujetarse a un análisis razonable de credibilidad y veracidad, sino también aquellos que aportó la víctima, y desde luego, los recabados “oficiosamente” (sic) por la institución del Ministerio Público que además deben ser objetivos e imparciales. 

Lo anterior así, ya que “fabricar o sembrar pruebas” -o dicho jurídicamente- hacer llegar al procedimiento información producto de actos ilícitos con violación a los derechos fundamentales, constituye también la comisión de varios delitos sancionados en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, tales como FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD (artículo 313), FRAUDE PROCESAL (artículo 323), IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS (artículo 324) y DELITOS DE ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES (artículo 333) entre otros. 

De ahí que, ampararse bajo la cobija de la buena fe, no releva a la víctima del examen minucioso, razonable y exhaustivo que se haga en la investigación de su versión de los hechos, como tampoco de la valoración crítica de la prueba y su cientificidad exigible -para algunos casos-.

Por tanto, dudar de la versión de la víctima, no es dudar de su buena fe, sino fincar una hipótesis de trabajo que el Ministerio Público ineludiblemente debe  desarrollar en el cumplimiento a su función, pues ya lo dijo el filósofo griego Aristóteles: “Es de importancia para quien desee alcanzar una certeza en su investigación, el saber dudar a tiempo”.