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Prisión preventiva: medida cautelar o pena

En los procedimientos penales en que se investiga la comisión de un hecho ilícito para esclarecer quién lo cometió y así reparar el daño a la víctima y sancionar a la persona responsable, existen riesgos procesales que deben evitarse, como son: que la persona imputada se sustraiga a la acción de la justicia y no comparezca a seguir su procedimiento, que la persona imputada obstaculice la investigación, o que la persona imputada ocasione un peligro fundado para la víctima del delito, los testigos, o incluso, la comunidad (artículos 168,169 y 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Por ello, para evitar esos riesgos procesales, existen medidas cautelares, que, son impuestas para prevenir algún riesgo, las cuales se establecen, en su mayoría, en el artículo 155 del mencionado Código, que van, desde exigir a la persona investigada se presente periódicamente ante determinada autoridad, hasta restringir la libertad y someterla a la prisión preventiva, durante el desarrollo del procedimiento.

Así, debe distinguirse la prisión preventiva como medida cautelar o como pena.

Como medida cautelar es temporal y sólo para evitar un riesgo durante el procedimiento, por lo que no puede exceder de dos años; mientras que, como pena, implica privar de la libertad física a quien resultó penalmente responsable de un delito y así fue condenado en una sentencia definitiva que sea inatacable, y puede ser hasta por cincuenta años.

Ahora bien, es importante tener en claro tal diferencia, porque existen principios generales de derecho que deben contemplarse en los procedimientos penales, y si los establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta obligatorio su cumplimiento (principio de legalidad).

En ese sentido, en el ámbito penal, el principio de presunción de inocencia, implica que toda persona imputada por un delito debe presumirse inocente, mientras no se declare como responsable del delito que se investiga en una sentencia definitiva inatacable (derechos de la persona imputada, artículo 20 Constitucional, apartado B, fracción I).     

Por lo que, internacionalmente se considera que, a una persona investigada por un delito, debe tratársele como inocente, por tanto, la prisión preventiva como medida cautelar no debe ser la regla sino una excepción. (Artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De ahí que, en armonía con el ámbito internacional (artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la Constitución Federal, establece en el párrafo segundo, del artículo 19, los casos en que oficiosamente, juezas y jueces, deben imponer la prisión preventiva como medida cautelar; lo que se traduce en que, en los procedimientos seguidos por tales delitos, la persona investigada estará restringida de su libertad física, ya sea en un centro de reclusión, médico o geriátrico, o su propio domicilio, según sea el caso, durante el desahogo de todo su procedimiento. 

Dichos delitos de prisión preventiva oficiosa son los siguientes: 

“(…) abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”

No obstante, la reciente interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de “tentativa de violación”, marca un parteaguas en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, lo que analizaremos la siguiente semana (CONTINUARÁ…) 

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