Entre líneas

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“Yo quiero ser…”

Es común preguntarle a las niñas y niños “que quieren ser de grandes” (para identificar a qué arte, oficio o ciencia se quieren dedicar en su adultez), desde luego las respuestas son diversas, desde astronautas, policías, artistas, doctoras o doctores –propiamente médicas o médicos-; y cuando se indaga más a quienes quieren ejercer la medicina, las respuestas son coincidentes: “para salvar vidas o curar a los enfermos”.

Razón por la que se entiende que el compromiso profesional que se adquiere por el personal médico y de enfermería al graduarse, según el juramento hipocrático, está delimitado por su conciencia, es decir, el enjuiciamiento moral que realicen sobre la realidad y los actos propios y de terceros, respecto a lo considerado “bueno”.

Pero la libertad de conciencia, que consagra el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para manifestarse conforme a sus convicciones –creencias o ideas- no debe, en forma alguna, afectar los derechos reconocidos a terceras personas, como la vida, salud, integridad física, igualdad, libertades sexuales y reproductivas, entre otros. 

Por lo que, la objeción de conciencia, a que alude el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, y que permite excusarse de prestar sus servicios al personal médico y de enfermería, en caso de verse confrontados con sus valores éticos, ideológicos o religiosos, recién ha sido examinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021), lo que resulta además de oportuno, necesario, considerando que aquél médico griego (Hipócrates) vivió hace más de 2500 años, por lo que los alcances de su juramento deben ajustarse a la realidad, tal como la ciencia de la Medicina evoluciona día a día.

¿Qué debe prevalecer: mi deber o mi voluntad?

Es evidente que, para cumplir con el deber de “salvar vidas” y “sanar enfermos”, no solo se requiere la voluntad de hacerlo, sino la conciencia de cumplir con un deber adquirido, un compromiso ya no moral sino legal, previsto en el artículo 4º de la Constitución Mexicana, como es el derecho a la salud y al bienestar general que tiene cualquier persona.

Así, el Derecho tiene cabida en la resolución de esta pregunta, y ante el falso dilema entre el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la salud (incluso a la vida, integridad física y bienestar general), el Tribunal Supremo del país, ha resuelto que la objeción de conciencia aludida en la Ley General de Salud, no se contrapone con el derecho a la salud, porque, ha de interpretarse en forma sistemática con las normas previstas en los artículos 2º, 6º, 51, 51 bis y 54 de la Ley General de Salud, es decir que: 

“La objeción de conciencia no podrá invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.” 

Por lo que si en algún hospital, unidad sanitaria pública o de seguridad social, no se cuenta con personal “no objetor de conciencia” (que quiera prestar sus servicios médicos), el Estado tiene la obligación de trasladar al paciente de manera eficaz a un hospital en que se realice el procedimiento sanitario requerido.

De ahí que, si una niña o niño quiere ejercer la profesión de Medicina, no encontrará en ello obstáculo alguno para ejercer libremente su libertad de conciencia, sus valores éticos y morales y su juramento profesional de poner sus conocimientos al servicio de quien lo necesita, que implique incluso, salvarle la vida; en consecuencia, “se puede ser”, en respeto irrestricto a los derechos fundamentales y con ello como única limitante.