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Las hijas e hijos no son un premio.

A propósito de la reciente aprobación sobre la legalización de la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación (que no es legalizar el aborto -que quede claro-), en que el tema central es la concepción de una niña o niño, núcleo fundamental de la familia, es dable precisar que algunas personas conciben (quizá por tradición religiosa) que las hijas e hijos son un regalo “divino” que nos ha sido dado, y por ende, que decidir, influir y dirigir -sobre- su vida es una potestad inherente a la calidad de madres o padres, más aún cuando son menores de edad.

Sin embargo, la apreciación de las niñas, niños y adolescentes como “cosas” afortunadamente se ha superado y se les reconoce como sujetos de derecho y no como simples objetos, por lo que, no solo es necesario considerar su libre opinión para cualquier situación relativa a su vida, sino sobre todo escucharles en todo aquello que les involucre y afecte, como garantiza el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño (sic), norma obligatoria para toda persona en el país.

No obstante lo anterior, es bastante común que en los asuntos del orden penal (por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias) y del orden familiar (por los juicios sobre pensiones alimenticias, guarda, custodia y convivencia), las madres y padres disputen a las hijas e hijos como “un premio”, donde quien gana o triunfa es quien se queda con su guarda y custodia, es decir, quien cohabita con las hijas e hijos en el mismo lugar –generalmente-, impidiendo o dificultando a la otra parte, el derecho a la convivencia.

Ello constituye una transgresión al derecho que tienen las niñas y niños, cuando se esté separado de uno o de ambos (madre y/o padre) a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos en forma regular, salvo que sea contrario a su bienestar (artículo 9.3 de la citada Convención).

Lo cual es un asunto importante a considerar, ya que recientemente se ha incrementado el índice de divorcios y/o separaciones en las familias, (acentuándose más por la pandemia), por lo que ello merece cuidadosa atención y reflexión, sobre todo si a la par de aquellos procedimientos judiciales se lidia con la alienación parental, que es “cuando la madre o padre desacredita al otro(a), manipulando psicológicamente a la hija o hijo”, lo cual se percibe con frases como: “no te ama, no quiere verte, prefiere a su nueva familia, es una mala persona, etc.”, y ocasiona daños tanto en la relación madre/padre-hija/hijo, como en la estabilidad emocional de las y los menores, pero sobre todo, en la crianza de estos, que es una obligación independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio (según el artículo 247 bis de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo) y de las obligaciones inherentes a la patria potestad, guarda o custodia.

¿Y, cuales son estas obligaciones de crianza de las hijas o hijos?

Primero, garantizarles seguridad –física, psicológica y sexual-; fomentarles hábitos adecuados de alimentación, higiene personal, desarrollo físico; impulsar  sus habilidades de desarrollo intelectual y escolar; realizarles demostraciones afectivas, con respeto y aceptación por su parte; y, determinar límites y normas de conducta. 

Por tanto, una hija o hijo, va más allá de su simple concepción, de un regalo divino o un premio a ganar, pues son un compromiso de amor incondicional, en el que si se falla, no pierde uno, pierden TODOS.

De ahí que, las decisiones que respecto a ellas y ellos se tomen, deben asumirse con la inteligencia emocional suficiente para no verlos como trofeos, porque las hijas e hijos no son un premio.