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A DOS AÑOS: la prisión preventiva será revisable

Como se ha dicho anteriormente, la prisión preventiva suele tener dos vertientes: la primera, como medida cautelar impuesta a una persona mientras es investigada, y la segunda, como pena impuesta como condena por un delito.

Sin embargo, en el primer caso, mientras dura la investigación, el artículo 20 Constitucional, apartado B, fracción IX, en relación al artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que la prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años salvo que la persona imputada este ejerciendo su derecho a defenderse (realizando su propia investigación, aportando elementos de prueba a su favor, impugnando las resoluciones en su contra –por ejemplo-), pero si han transcurrido dos años y no se ha emitido sentencia, la persona imputada deberá ser puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.

No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recién sustentó el criterio jurisprudencial consistente en que la prisión preventiva (como medida cautelar) puede ser revisable transcurridos esos dos años que refieren las normas señaladas, pudiendo no sólo cancelarse, sino PROLONGARSE.

  Este criterio, apunta que, cuando se pida la revisión luego de que la persona imputada ha estado DOS AÑOS EN PRISIÓN SIN RECIBIR SU SENTENCIA, deben considerarse varios aspectos para decidir si la misma cesa o se prolonga, como: 

  1. La complejidad del asunto (qué hecho delictivo se trata y si es difícil probarlo),
  2. La actividad procesal que ha tenido la persona imputada (si no ha realizado actos dilatorios que entorpezcan la tramitación del proceso), y, 
  3. La conducta de las autoridades (que tan diligentes o no han sido al dirigir el proceso penal).

Parámetros que han de examinar juzgadoras y juzgadores para determinar si se accede a cancelar la prisión preventiva y que la persona imputada siga su proceso penal en libertad (quizá con alguna otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva) o bien, si debe prolongarse por MÁS DE DOS AÑOS la prisión preventiva de la persona imputada AÚN SIN SER CONDENADA, cuyo límite será entonces el máximo de la pena de prisión para el delito específico de que se trate el proceso que se le sigue.

Esta resolución sin duda, genera la posibilidad de que la restricción a la libertad de las personas procesadas pueda prolongarse “indefinidamente” aunque no exista una sentencia definitiva condenatoria emitida, lo que trastoca considerablemente este derecho fundamental y “solapa” la falta de debida diligencia de los operadores jurídicos, llámese: agentes policiales o del Ministerio Público, abogadas o abogados defensores, peritas (os), jueces o juezas, transgrediendo otros derechos humanos además de la libertad, como el debido proceso, la justicia pronta y expedita, por mencionar algunos.

Por ello, es importante recordar que las condenas que han sido impuestas al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tienen un punto de coincidencia reiterada en los múltiples casos: la falta de debida diligencia en las investigaciones y procesos penales resueltos.

Por tanto, habrá que observar las consecuencias que genera en el sistema procesal penal mexicano este criterio novedoso del Máximo Tribunal en el país, sin duda con el ánimo de que no se olvidé que “La justicia que no es pronta ni expedita, NO ES JUSTICIA.” 

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