A votar en la cárcel ¿o no?
En vísperas de elecciones para elegir representantes populares, un tema que debe ser abordado ineludiblemente es el derecho al voto activo de los ciudadanos mexicanos.
Por ello, a fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación (porque no existen “clases” de ciudadanos) es importante visualizar al grupo vulnerable que conforman las personas que han sido restringidas de su libertad por encontrarse vinculadas a un proceso penal, es decir, quienes se encuentran en prisión preventiva pero aún no han sido condenados.
Al efecto, es importante precisar que el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el privilegio de la ciudadanía para votar en las elecciones populares, el cual, de acuerdo al subsecuente artículo 38, fracción II, se suspende “Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión” (precepto jurídico que ni siquiera es acorde a la realidad procesal del país, donde lo vigente es un auto de vinculación a proceso).
Sin embargo, las resoluciones emitidas recientemente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (máxima instancia en esta materia) -2019- y la Suprema Corte de Justicia de la Nación -2017-, en armonía con las interpretaciones de otros Tribunales Internacionales, han dejado claro que, al analizar en forma armónica y sistematizada los derechos humanos a favor de la persona, el derecho al voto, bajo los principios de presunción de inocencia y progresividad y no regresividad, determinan que éste sólo debe suspenderse cuando se condene a la persona a una pena de prisión y esa sentencia sea irrevocable.
Por ello, para garantizar que las personas recluidas en prisión preventiva en algún Centro de Reinserción Social, puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones, la autoridad administrativa correspondiente (Instituto Nacional Electoral) debe encargarse de remover el obstáculo de imposibilidad física que tienen las personas legalmente privadas de su libertad de acudir a una casilla, y en su caso, generar las condiciones materiales para garantizar que voten en el lugar donde se encuentran (a través de instalaciones de casillas al interior de los referidos Centros o de manera remota con la utilización de las tecnologías de la información).
Lo que implica, no solo reconocer el ejercicio libre de su derecho a votar, sino su inclusión social, ya que de no hacerlo así, aún sin existir una declaración de su culpabilidad, se les excluye y discrimina, de ahí que no se trata únicamente de contar con una credencial para votar con fotografía como instrumento para elegir y legitimar a los representantes populares, sino de contar con un documento que acredite su personalidad, garantizando su derecho a la identidad social (con nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, huella, firma y fotografía) y a pertenecer a un grupo social, en el que puedan efectivamente ejercer sus derechos, no solo el de votar, sino todos aquellos reconocidos a su favor por la Constitución Federal, las leyes que emanan de ésta, así como los Tratados Internacionales.
Por tanto, debe erradicarse el estigma de que las personas privadas de su libertad son indeseables para la sociedad, a decir del padre de la Microsociología Erving Goffman “inferiores, malvados, peligrosos o desviados”, porque su condición de encierro y procesamiento no les quita su humanidad, y por ende sus derechos como tal; incluso, metafóricamente hablando, es trascendental escuchar su voz –a través de la emisión de su decisión al elegir y votar- para que, como protagonistas de una novela de suspenso, indiquen en qué falló el Estado.