Una vida sin contraseñas
Quién no recuerda que hace algunas décadas la vida era muy tranquila, sin necesidad de utilizar contraseñas para todo, contrario a estos días en que se hace indispensable llevar una “libretita o cuaderno de contraseñas” para el sin número de claves que se deben conservar -y que no pocas veces se olvidan- en ese mundo infinito que requiere autenticar a la persona ante el acceso a cierta información secreta, utilizando tokens (objetos que se poseen en los que se ingresa el número de identificación personal “PIN”).
Así, en el afán de proteger la información y dar seguridad a las personas, ante las tecnologías de la información y comunicación en plataformas digitales, la Constitución Mexicana, en su artículo 6º, ha reconocido la obligación del Estado a garantizar el acceso a la información de manera plural y oportuna, pero con ciertas restricciones a información que se considera de carácter reservado (cuando se compromete la seguridad nacional, pública o de una persona), y de carácter confidencial (que contiene datos personales de una persona identificada o identificable), como lo dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los artículos 113 y 116.
El dilema a todo esto es preguntarnos ¿qué tan seguro es tener contraseñas o claves para acceder a la información?, cuando el uso de las claves –algunas veces- complica más acceder a la información, pues de inicio, al crearlas con cierta complejidad, por ejemplo, con determinada cantidad de letras, alguna por lo menos mayúscula, con un número o carácter especial, que sea algo poco común, que eleve el grado de seguridad, etc… conduce a que la persona a quien pertenece esa información no pueda utilizarla en forma inmediata y simple, porque ha olvidado la contraseña o “la pregunta secreta” para recuperarla.
Y todo ello, para evitar que algún hacker (experto en tecnologías de la información y comunicación que puede introducirse a sistemas informáticos ajenos) o un cracker (cuyos conocimientos le permiten introducirse a sistemas informáticos ajenos con fines ilícitos, ya sea para obtener un lucro personal o publicar el contenido en la red) hagan mal uso de esa información.
Sin embargo, la tecnología sigue avanzando y, a la par, la necesidad de seguridad; por eso, para evitar esas complejidades en las contraseñas “tradicionales”, se han creado las contraseñas biométricas, que son sistemas de identificación que utilizan características biológicas, específicas de cada persona, para acceder a la información.
Y es que la cinematografía nos acerca a lo que parecía tan lejano, y que ahora es algo cotidiano: utilizar la huella dactilar, el rostro, la voz, el iris, para que sólo la persona a quien se pretende identificar y reconocer, logre acceder a esa información.
No obstante, proteger la privacidad, seguridad y derechos humanos de las personas sigue siendo un reto, aún para estos sistemas biométricos, tanto en el ámbito nacional como internacional, por lo que es necesario regularlos.
Al caso, afortunadamente en Europa, se ha creado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en vigor a partir del 2016 y aplicable a partir del 2018, que torna obsoletas las leyes que no incursionan en los temas de garantizar los derechos digitales y la información de los datos personales que a ellos concierne.
Así que, el objetivo no es olvidarnos del uso de las contraseñas sino actualizarnos en éstas y que las autoridades competentes las regulen a la par de las exigencias tecnológicas, ya que incluso en ellas, hasta ahora, “no se regula el consentimiento, almacenamiento, uso y control de los datos biométricos, poniendo en riesgo la privacidad, libertad y seguridad” de las personas; porque como reza un proverbio chino: “La puerta mejor cerrada es aquélla que puede dejarse abierta-”.