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Un nuevo hombre: la paternidad activa

En la era de las nuevas masculinidades –o alternativas-, donde los hombres deben luchar contra los estereotipos que generación tras generación les han sido enseñados, para dejar a un lado la creencia de que la paternidad responsable es únicamente proveer de alimentos a los hijos y que la crianza corresponde a las madres, en virtud de la maternidad, es importante revisar lo que debe entenderse por paternidad, así como las obligaciones y derechos que esta implica.

En principio, el artículo 163 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, refiere que la paternidad es la relación entre padre e hijo, es decir, el lazo filial que se da por el hecho de engendrar, adoptar o reconocer como hijo.  

Sin embargo, no en todos los lugares es así, por ejemplo, en el Estado de Illinois, EUA, la paternidad de un padre soltero (a diferencia de uno casado o que está en unión civil) sólo puede establecerse una vez llenado un formato VAP (Reconocimiento Voluntario de Paternidad) y presentado en el Departamento de Cuidado de Salud y Servicios Para Familias (HFS), con lo cual su nombre puede ser añadido al certificado de nacimiento.

Lo cual evidencia que la paternidad implica la conjunción de dos elementos: la voluntad de ser padre y la acción de que se establezca jurídicamente.

Al respecto, el artículo 4º de la Constitución Mexicana, establece que la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos, corresponde a cada persona, pero, ¿Qué pasa si la mujer no desea concebir y el hombre desea ser padre? 

En algunos países como Italia, se implementan políticas estatales que incentivan a las familias a tener hijos, con la entrega de terrenos para edificar o ayuda económica, ante la baja natalidad.

La cuestión es que, ante la igualdad de mujeres y hombres, debe fomentarse la crianza responsable de los hijos, no sólo por la madre sino también por el padre, garantizando sus derechos desde el embarazo, lactancia, niñez y adolescencia, como Eslovenia e Islandia donde los nuevos padres cuentan con 90 días de baja -“licencia”- para ejercer la paternidad activa que merecen y les corresponde.

En México, tanto la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 40, fracción XI) y la Ley Federal del Trabajo (artículo 133, fracción XXVII bis), reconocen a los padres biológicos y por adopción, el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, aunque solo es por cinco días, por el nacimiento de los hijos o la adopción de un infante.

En ese sentido, para fomentar las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres y favorecer una masculinidad igualitaria, en la que los hombres puedan vivir plenamente la paternidad, es necesario una combinación equilibrada en las relaciones interpersonales y la gestión emocional, donde el hombre no se sienta como “invitado” y la mujer no sea quien indique “como hay que hacer las cosas”.

Por tanto, el referente para la paternidad no debe ser la maternidad, sino, por el contrario, reconocer que es un derecho del hombre a ser padre, de ejercer una masculinidad alternativa en la que pueda expresar libremente sus emociones, su anhelo de estar en contacto estrecho con sus hijos, participar en cada momento significante de su vida y brindar la guía adecuada para su pleno y adecuado desarrollo.

En conclusión, parafraseando al escritor estadounidense, Mario Puzo: “Un hombre que no sabe ser un buen padre, no es un auténtico hombre.”, por permanecer preso de una noción tradicional de la masculinidad y no decidirse a ser: un nuevo hombre.

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