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La edad sí importa

Anteriormente se dijo que la edad es una causa de vulnerabilidad de las personas, porque de ésta depende tanto la capacidad física como legal para hacer valer sus derechos, aunado a que determina una especial condición en la vida cotidiana que requiere mayor atención y protección en los mismos.

De acuerdo a las etapas del desarrollo humano (virtud al crecimiento, desde el nacimiento hasta la muerte) se identifica con claridad que bajo este aspecto las y los pre-natales, nasciturus o no natos, las y los niños, adolescentes y las y los ancianos, resultan vulnerables y necesitan la tutela de sus derechos.

En ese sentido, respecto a los nasciturus, pre-natales o no natos, la Convención Americana de Derechos Humanos, dispuso – en el artículo 4.1- que la vida deberá protegerse a partir del momento de la concepción, no obstante, México expresó su “reserva” sobre dicha norma, al favorecer la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y no penalizar el aborto en ese periodo. 

Es preciso destacar que, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto varios casos (según analizó el Master en Derecho Álvaro Paúl Díaz en 2012) en garantía y respeto a la vida del nasciturus, con las excepciones del “aborto indirecto”, es decir, las terminaciones del embarazo producidas como el efecto previsto, pero no deseado, de intervenciones médicas indispensables y proporcionadas en el cuerpo de la madre, en otras palabras, cuando esté en peligro la vida ésta.   

Lo que evidencia, por tanto, que los no nacidos merecen la protección de su derecho a la vida, al reconocimiento de su personalidad y todos los derechos inherentes al ser humano, a pesar de que aún no haya nacido ni exista consenso en los Estados de la comunidad internacional sobre a partir de qué momento de la gestación merece la protección.

Por otro lado, aunque el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce como niño –o niña- todo ser humano menor de dieciocho años, el artículo 5º de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, reconoce que, los menores de doce años, se deben considerar niños -o niñas-, y que a partir de los doce años cumplidos y menos de dieciocho años, son adolescentes.

Así, son vulnerables, porque no pueden ejercer por sí sus derechos (salvo ciertas excepciones, por ejemplo, para querellarse por un delito contra quienes ejercen la patria potestad, tutela o sus representantes (artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales), o para pedir amparo cuando los antes citados estén ausentes, se ignore quién sea, estén impedidos o se nieguen a pedirlo (artículo 8º de la Ley de Amparo).

Pero ello no trastoca el derecho que tienen, a ser registrados desde su nacimiento, a tener una nacionalidad, a recibir la dirección y orientación adecuada por su madre y padre (sic), a ser escuchados y participar en todo lo que les concierna, a no recibir malos tratos, a convivir con sus progenitores, aunque estén separados, a reunirse y acceder a información y educación adecuada, a ser adoptados –en su caso-, a que se respete su vida privada, recibir atención a su salud (a ser vacunado, por ejemplo) y tener momentos de esparcimiento que le aseguren un nivel de vida adecuado para un desarrollo pleno, que no se les forcé a un trabajo que entorpezca su desarrollo, a no ser explotados sexualmente ni que se les utilice para delinquir (trata de personas).

Finalmente, quienes cuentan con sesenta años o más, se consideran como adultos mayores, según indica el artículo 3º de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores, quienes requieren una atención preferente, pues al haber transitado por todas las etapas de desarrollo, generalmente ven disminuidas sus capacidades físicas y/o mentales.

Al caso, la Ley General aludida, reconoce que tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad, que se les considere preferentemente y se les brinde asistencia jurídica en los procedimientos en que intervengan, educación, atención a su salud, sean alimentados y protegidos por su familia, tener acceso a un trabajo según sus condiciones y recibir asistencia social.  

Por todo lo anterior, aunque célebres autores refieren que la edad no es una barrera, sino una limitación que pones a tu mente, para fines jurídicos, la edad sí importa.