ENTRE LÍNEAS
Ya lo decía Thomas Hobbes: “quien tiene la información, tiene el poder”, y aunque él filósofo inglés se refería al poder político y a cierta “información privilegiada”, lo cierto es que, en esta era de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), es evidente que las personas que no tienen acceso a internet o a los medios digitales, quedan excluidos de los avances y ventajas que representa el potencial económico, educativo, social y cultural del mundo digital.
Por ello, la alfabetización digital, es un tema que debe contemplarse en todos los niveles educativos y que las autoridades académicas deben cubrir.
Así, existen tres tipos de brechas digitales: a) de acceso, b) de uso, y, c) de calidad de uso.
En el caso de la primera, de acceso, el obstáculo a superar es económico, ya que debe adquirirse los equipos electrónicos indispensables para acceder al mundo virtual, como computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes (por ejemplo); y aunque cada vez los costos de dichos equipos son más asequibles, toda vía existe un grueso de la población que no alcanza a cubrir sus necesidades básicas, por ende, tienen menor posibilidad adquisitiva al respecto, y en consecuencia se encuentran en desigualdad y excluidos de tal derecho a la información y comunicación.
El segundo supuesto, de uso, es donde más personas se encuentran inmersas, pues aún con equipos tecnológicos para la información y comunicación, carecen de competencia digital, es decir, desconocen cómo deben utilizarse en forma eficiente.
Finalmente, el tercer tipo, de calidad de uso, implica hacer un buen uso del internet, y en general, de todas las tecnologías mencionadas, maximizando la calidad de la información obtenida o el acceso a los sitios más eficaces.
No obstante que nos encontremos en alguna de las brechas digitales enunciadas, el tema a destacar es que, cualquiera de ellas genera discriminación tecnológica, y desde luego, todo tipo de discriminación contraviene el derecho fundamental previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que todas las personas tienen derecho a la igualdad (y no solo formal –ante la ley-, sino sustantiva –la real-).
Para ello, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (publicada hace casi 20 años –el 11 de junio de 2003-), claramente establece que deberán realizarse los ajustes razonables haciendo las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1, fracción I).
Para prevenir, entre otros tipos de discriminación, el acceso a la información, y la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público (artículo 9, fracciones XVIII y XXII. Bis.)
De ahí que resulte necesario, conforme a dicha ley, aplicar medidas de nivelación, tales como los ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones, así como la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información (artículo 15 Quáter).
Lo cual permite, no solo eliminar la falta de comunicación (necesaria para todo ser humano) sino la desigualdad entre personas, ya que basta decir que de acuerdo al “Internet World Stats”, el mapa mundial de acceso a internet, ubica, por ejemplo, a África en un 43.1% de las personas del continente (siendo el más bajo), mientras que a Norteamérica en un 93.4% (el más alto).
Sin embargo, la meta es eliminar la incomunicación, el aislamiento, la desigualdad social, las barreras al estudio, al conocimiento y a la información, así como, la discriminación sexual (ya que en forma interseccional, se advierte mayor la exclusión a las mujeres de las tecnologías de la información y comunicación).
En conclusión, la brecha digital no solo implica tener acceso a un mundo digital novedoso, sino también ser –tratados como- iguales.