Home Nuestra Palabra ¿ENTENDEMOS LA TRASCENDENCIA DE LOS JUECES FAMILIARES? (2ª parte)

¿ENTENDEMOS LA TRASCENDENCIA DE LOS JUECES FAMILIARES? (2ª parte)

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“Tres pares de ojitos escudriñan mi oficina, como buscando una puerta de escape o un lugar para esconderse, mientras son rodeados de adultos que los miran con una sonrisa, a pesar de que nunca los han visto en su vida. Ellos son tres pequeños que fueron llevados por su madre ante un juez familiar para ser entrevistados, porque sus papás, por alguna razón, después de pasar meses de peleas y hasta agresiones físicas, simplemente no se han puesto de acuerdo sobre ‘quién se queda con los niños’”.

 

El juez familiar no se limita a emitir resoluciones; el juez familiar debe hacer lo posible y hasta lo imposible por resolver problemas familiares. Debe oír a los menores no sólo cuando lo considere necesario, sino también cuando los menores lo soliciten y en caso de ser necesario acompañarse de un psicólogo que lo auxilie durante la entrevista. Debe escuchar a los progenitores, evitar el lenguaje técnico y, de ser posible, colocarse en un nivel acorde a las circunstancias personales y sociales de las partes.

Tiene que hacer un esfuerzo por ser empático, comprensivo, mostrarse realmente interesado en lo que ambas partes expresan; pero al mismo tiempo debe evitar caer en emotividades que nublen su buen juicio, en creer de primera instancia eventos de los que no tenga mayor información que la declaración unilateral de alguno de los involucrados.

Debe hacerles entender que sus decisiones sólo tienen por objeto velar por el bienestar de sus menores hijos; lograr que las partes confíen en él, que estén seguros de que no persigue ningún interés particular o parcial, y que las decisiones que asuma serán producto de una cuidados reflexión y consideración a las circunstancias particulares de cada caso.

Finalmente, el juez familiar debe sacudirse ese acartonamiento del proceso escrito de sólo impulsar el avance del juicio si lo solicitan las partes, de esa cuadratura que lo lleva a no contar con más información que la que le proporcionan las partes, muchas veces, muy escasa y que no es suficiente para decidir con certeza el conflicto.

Debe entender que cuenta con las más amplias facultades para recabar, en el momento que lo estima pertinente, aun después de citar para sentencia, los medios de prueba y convicción que resulten necesarios para tomar una decisión bien informada y convencido de su sentido; siempre y en todo momento haciendo prevalecer el interés superior del menor.

Para ello, el juez familiar cuenta con infinidad de recursos metodológicos, tratados internacionales que protegen los derechos de la familia y en especial de los menores, así como protocolos que guían su actuación y que debe conocer a cabalidad.

En no pocas ocasiones, el juez se ve obligado no sólo a realizar una labor conciliatoria entre las partes, sino también entre sus asesores jurídicos, para dejar clara constancia de que su posición en el juicio es absolutamente imparcial y con el único interés de velar por el bienestar de los menores.

Son muchas las ocasiones que el abogado reclama una actuación judicial por no ajustarse a las “formalidades” del procedimiento, pasando por alto que el juzgador, atento a los principios que rigen al proceso familiar, tiene amplias facultades para ordenar de oficio, y en el momento que así lo estime, cualquier acto judicial que en su consideración resulte necesario para la emisión de sus resoluciones.

Lo anterior implica que el juzgador no sólo debe estar actualizado en el ámbito jurídico; también requiere de adquirir instrumentos teóricos y prácticos en materia de mediación y justicia alternativa, psicología familiar, técnicas de entrevista a menores, manejo de crisis familiares, etcétera.

Sólo de esta manera podemos aspirar a realizar una labor de auténtica impartición de justicia en materia familiar y no sólo un mero ejercicio lógico deductivo en el dictado de la sentencia que, como sostenía Robert Alexy, resulta insuficiente para solucionar conflictos jurídicos.

Para concluir, habrá notado el estimado lector que he evitado utilizar tecnicismos jurídicos o lenguaje judicial en abundancia, con el fin de que cualquier persona que no sea abogado comprenda este mensaje.

La impartición de justicia en materia familiar debe ser así, con un sentido que le resulte familiar a los justiciables.

 

Maestro Saúl Ferman Guerrero, juez civil y familiar de Tizayuca

 

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