Implementarán “Hoy no circula” en Hidalgo por Covid-19
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Implementarán “Hoy no circula” en Hidalgo por Covid-19

El gobierno estatal anunció una serie de medidas para reducir la movilidad, entre las que se encuentra la restricción de la circulación vial de autos particulares

A través de una conferencia de prensa, el titular de la Secretaria Ejecutiva de la Política Pública Estatal, José Luis Romo Cruz, anunció una serie de medidas para reducir la movilidad dentro del estado, con la finalidad de evitar más contagios de Covid-19, y que para el cual se implementará un programa de restricción de circulación vial al estilo “Hoy No Circula”.

De acuerdo con esta medida, en coordinación con la Secretaria de Movilidad y Transporte (Semot), la de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH) y la Secretaria de Salud Estatal (SSH), se llevarán acciones para promover a la población de los 84 municipios para que permanezcan en casa, y con ello reducir más la movilidad dentro del estado.

Bajo esta tesitura, el acuerdo que entrara en vigor este lunes tomará en cuenta las siguientes actividades: en primer lugar, las autoridades sanitarias colocarán filtros sanitarios en cada uno de los municipios, los cuales sean operados por el personal de la SSH, además que se realizará perifoneo para persuadir a la ciudadanía a permanecer en sus casas; y se apuntó que dichas medidas serán temporales.


🔴 #EnVivo Conferencia de Prensa: Restricciones a la Movilidad en Hidalgo.

Posted by Gobierno de Hidalgo on Saturday, May 2, 2020

En el ámbito de la movilidad vehicular, se estableció que se restringirá la circulación de automóviles particulares tomando en cuenta el último número de las matrículas, de manera que los números pares no circularán lunes, miércoles y viernes, además de el primer, tercer y quinto domingo del mes, mientras que los nones no tendrán autorizado circular martes, jueves y sábado, además del segundo y cuarto domingo del mes.

En ese efecto, esta medida aplicará a todos los vehículos de combustión interna, híbridos y eléctricos del estado, sean automóviles, camionetas, camiones y cualquier otra modalidad, además que los vehículos que les toque circular tendrán como cupo máximo dos personas, en consideración de las medidas de sana distancia, mientras que vehículos con placas de otros estados, e incluso extranjeros también deberán acatar estás disposiciones.

Derivado de ello, también se determinó las excepciones a esta restricción, las cuales se aplicarán a los vehículos de transporte foráneo interestatal o federal, ya sea público o privado; transporte de personas y bienes en modalidad pública o privada que cuenten con concesión o permisos, incluyendo el transporte público convencional y masivo, así como de empleados y hospitales; vehículos de emergencia, ya sea de seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.

Por otro lado, quedan exentos los vehículos de transporte o conducidos por personas con discapacidad, los particulares que se usen en situación de emergencia, los usados para la atención y proveeduría de las actividades esenciales previamente certificados por los centros de trabajo, los utilizados para el transporte de personal de actividades esenciales, de personal de salud, de la administración pública federal, estatal y municipal que verifiquen, supervisen, inspeccionen y vigilen las actividades elementales.

Además, los vehículos que estén el servicio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), para el apoyo de la operación de los programas sociales, y los relacionados con el tema de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos también quedarán fuera de las restricciones, previamente acreditados.

Por último, se dio a conocer que se considerarán sanciones a las personas que no cumplan con las disposiciones antes descritas, las cuales serán competencia de la Semot, la SSPH y la SSH, y que en ese sentido, de acuerdo con el artículo 188 de la Ley de Salud Estatal, se contemplarán multas hasta de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con multas mínimas de 10 UMAs, considerando el daño a las personas, la gravedad de la infracción, condición socioeconómica del infractor, calidad de reincidente y beneficio obtenido.

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