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Elecciones: ¿abstención activa o pasiva?

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TEMPORAL

El debate está ahí, y la disyuntiva también. ¿Qué hacer cuando ninguna de las ofertas de partidos y candidat@s nos convence? ¿Qué hacer si consideramos que votar por la oferta menos mala es apostarle a la mediocridad?

            La cuestión se asocia con la “abstención tradicional” o “abstención pasiva”, que puede definirse como la inactividad u omisión en la emisión del voto. Así como con su correlato, la “abstención activa” o “abstención participante”, que es la participación electoral sin otorgar el voto a alguna de las candidaturas a elegir, haciendo las veces de un voto de protesta [Vázquez, 2012: El voto nulo (y el voto en blanco)].

            En el primer caso, y en términos de resultados electorales, el abstencionismo tradicional es cuantitativamente significativo en la mayoría de los regímenes democráticos, muchos de los cuales –aspecto de representatividad electoral que no se contempla en nuestro país- prevén una segunda vuelta electoral cuando el margen de abstención es demasiado elevado.

Se trata de una actitud que es frecuentemente satanizada. Incluso se establecen medidas correctivas, pues la participación legitima a los procesos electorales. Sin embargo no debe perderse de vista que el avance de los sistemas democráticos no es proporcional a la participación electoral el día de los comicios, pues se relaciona más con la participación activa y continua en todas y cada una de las cuestiones de interés público.

En el segundo caso deben tomarse en cuenta las causas de nulidad del voto en la legislación. Conforme a la normatividad vigente, el voto nulo es el expresado por un elector en una boleta, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y cuando marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas se hayan marcado.

Una vez que se determina el voto es nulo, existen tres tipos de efectos jurídicos: a) no se contabiliza a favor de ningún candidato; b) existe la posibilidad de que se realice un nuevo cómputo de los votos recibidos cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de sufragios entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación -eventualmente puede haber recuento de votos en los juicios que se tramiten; c) de forma indirecta, el voto nulo cuenta para determinar si un partido conserva o no su registro.

Un análisis de los resultados publicados por distintas casas encuestadoras, sugiere que el nivel de abstencionismo el próximo 7 de junio alcanzará entre 45 y 50 por ciento del padrón electoral. Posiblemente más si atendemos al hecho de que en las elecciones intermedias se reduce el nivel de participación.

Por otro lado, en la elección presidencial de 2012 se emitieron más de un millón de votos nulos, es decir 2.4 por ciento del total de votos. Tocará a cada persona valorar si vale la pena el esfuerzo de acudir a las urnas, así sea para anular su voto, en el marco de una pobre contienda electoral.