Para opositores venezolanos
- Importantes victoria del presidente Nicolás Maduro
Sostiene que varios artículos de la norma aprobada por el Parlamento el pasado 29 de marzo se refieren al beneficio de amnistía para opositores en el exilio y considerados “prófugos”. “Resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos (…) cuando siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión”.
Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró ayer “inconstitucional” la ley de amnistía aprobada por el Parlamento para liberar a varios opositores presos, entre ellos Leopoldo López, condenado a casi 14 años por la violencia desatada durante una protesta en febrero de 2014.
La decisión del máximo tribunal se da cuatro días después de que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, pidiera a la Sala Constitucional una interpretación de la norma, sobre la que aseguró que “jamás” sería aprobada.
“Puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas ‘investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes’ de delitos claramente comunes y no políticos”, señala la sentencia del TSJ firmada por la presidenta del Poder Judicial.
Considera que la ley de amnistía beneficiaría a los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, lo que “en nada conduce o colabora a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública”.
“En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara”, indicó.