Home Nuestra Palabra Prisciliano Gutiérrez EL SISTEMA DEMOCRÁTICO Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

EL SISTEMA DEMOCRÁTICO Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

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“La Justicia de la Unión

ampara y protege a…”

Palabras sacramentales en el juicio de amparo.

 

Max Weber atribuye al Estado el Monopolio de la violencia legal; esto es, entre particulares toda acción violenta o encuadrada en cualquier tipo de ilegalidad, puede (y debe) sancionarse por los órganos competentes del sistema.  Si un ciudadano ejerce violencia contra otro, o contra la comunidad será, necesariamente una conducta ilegal.

 

La legitimidad de la violencia como facultad exclusiva del Estado, tiene su fundamento en la Constitución; ésta, a su vez, crea los propios mecanismos para controlar los alcances de su poder.  De manera general, se presume que el individuo es débil ante la fuerza represiva del sistema; si embargo el propio régimen crea instituciones e instrumentos jurisdiccionales para defender los derechos fundamentales, inherentes a todo individuo, por el sólo hecho de serlo, de acuerdo con los más prístinos principios del Jusnaturalismo.  Estos mecanismos buscan el equilibrio de la balanza al dar poder a la persona humana para defenderse de la potencial arbitrariedad de las autoridades, aunque éstas tengan sólido origen constitucional.  Repito: autoridad sin libertad es dictadura.  Libertad sin autoridad es anarquía.

 

Dentro de las instituciones cuya naturaleza es defender al ciudadano común y corriente, la más representativa es, sin duda el Juicio de Amparo, única aportación de México al Derecho Internacional, cuyos antecedentes están en la Constitución yucateca de 1841, en el pensamiento de los juristas Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero.  Actualmente el Juicio de Amparo es de competencia exclusiva del Poder Judicial Federal.

 

Con antecedentes en el Consejo de Estado francés, se expandió por todo el mundo el Juicio Contencioso Administrativo que, en México otorga competente para defender al individuo del autoritarismo oficial.  El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como sus homólogos en las entidades federativas tienen bajo su responsabilidad esta importante misión.  El Derecho Administrativo es una de las ramas relativamente nuevas del Derecho Público, por eso cada día la ley otorga a estas instituciones, crecientes responsabilidades.  En la actualidad el auge del Derecho Penal hace de los tribunales de lo contencioso administrativo, algo así como los patitos feos del sistema jurisdiccional.

 

Al respecto, es obligada alguna referencia histórica; ejemplifico: ¿Qué pasaba con el Amparo y el Juicio Contencioso Administrativo (no hablo de las Comisiones de Derechos Humanos, porque aún no se institucionalizaba el concepto) durante el porfiriato?  La respuesta es: existían en el papel, pero no en la realidad.  Cuando la voluntad de un solo hombre es superior a la ley, se da un sistema autoritario el cual se deteriora progresivamente al no crear o respetar sus propias válvulas de escape a la tensión social.  Ante un escenario así, la Revolución es prácticamente inevitable.  Don Porfirio Díaz, que en su juventud se distinguió por su valor y patriotismo en su lucha contra los invasores franceses, cuando llegó al poder se acostumbró a él y quiso mantenerlo a perpetuidad.  John Kenneth Turner, en su libro México Bárbaro, describe con cruel realismo las condiciones inhumanas que sufrían algunas de las etnias más representativas del país y en general, todos aquellos que manifestaban alguna inconformidad contra el sistema.  El Héroe de la Paz lo siguió siendo, pero ahora en la paz de los sepulcros.

 

Desde luego, hay muchos mexicanos que defienden la “mano dura” de Don Porfirio; porque encontró un México en anarquía que, según ellos, sólo podía progresar por medio de la fuerza y la disciplina impuestas.  La directriz ideológica del régimen era el Positivismo del francés Augusto Comte, cuyo máximo representante en México fue Gabino Barreda.  La Universidad Autónoma de Hidalgo, aún conserva un lema de ese tiempo: “Amor, Orden y Progreso”.  Amor, no justicia social; caridad, no obligación del Estado.  Orden, aún a costa de las libertades mínimas y Progreso como justificación de la dictadura.  El ferrocarril fue una especie de talismán de la modernidad, las vías se distribuyeron por el territorio nacional y hasta la fecha muchas están ahí.

 

Lo dicho: si el Amparo no tiene vigencia; si el Juicio Contencioso Administrativo es letra muerta y las Comisiones de Derechos Humanos no operan o sesgan sus objetivos, se niega la aspiración de Don José María Morelos y Pavón, quien en los Sentimientos de la Nación expresaba: “Que todo el que se queje con Justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrio”.  Bajo estas condiciones, la gobernabilidad se deteriora y el estallido social puede ser inevitable.

 

Es lógico que no siempre las decisiones y actos de autoridad cumplen con las exigencias de legalidad, aunque también influyen cuestiones de percepción social: actos y programas que no gustan a una parte de la población, aunque reúnan todos los requisitos de constitucionalidad y legalidad.  El ciudadano no puede  quedar en estado de indefensión, aunque no le asista la razón jurídica.

 

Los funcionarios, titulares de los órganos de autoridad en los diferentes poderes, órdenes y niveles deben entender que, cuando una resolución del Tribunal Fiscal Administrativo y/o de la justicia federal, por ejemplo, declara nulos un acto, orden, infracción, etcétera, no es porque exista animadversión personal de los impartidores de justicia, sino porque así lo ordena la ley.