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El Derecho a Invadir, lo que se avecina

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OPINIÓN

Dime de qué presumes y te diré de qué careces: La máxima parece aplicar cada vez que el lenguaje del oficialismo restaurado invoca la ley, pero no la cumple o incluso la pervierte y la viola activamente. Así nació y así ha sido creado otro adefesio jurídico, gestado en el vientre
legislativo de la 4T: la “ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México”.
Suena a burla que una ley tenga el adjetivo Constitucional. Basta saber que un congreso local al igual que el federal no pueden sino aprobar leyes constitucionales. Ante tanta retórica seudojurídica, los abogados nos estamos acostumbrando a tomar providencias. Sabemos que una ley rebautizada “constitucional” puede ser cualquier cosa, menos un ordenamiento acorde con la Carta Magna.
La ley citada permite, que ante el incumplimiento de un arrendatario o una invasión, no se ejecute el desalojo legal de la propiedad rentada; que cualquier consecuencia del acto corra a cargo del propietario inmobiliario; que se proteja al que incumple. Todo indica que la cultura del no pago –alimentada recientemente con la condonación de 11 mil mdp a deudores morosos de la CFE en Tabasco— seguirá creciendo. El estado de derecho continuará debilitándose, ahora con el apoyo de las autoridades y de legislaciones.
El Artículo 60 de la citada Ley “constitucional” de Derechos Humanos otorga permiso para no ser desalojados, al señalar lo que sigue: “…
Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en
caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales… Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojada…”.
De este modo, un gobierno que dice promover los derechos humanos destruye otros igualmente fundamentales como el derecho a la propiedad para entronizar privilegios de un grupo. Se abre la puerta de la permisividad o de la agresión contra el propietario de un inmueble.
Es también el caso del constructor, que invierte recursos para obtener una utilidad de carácter lícita, que paga impuestos y produce para mejorar su situación económica.
Entre tanta maroma, frenesí y circo mañanero este monstruito jurídico ha sido poco comentado. Su entrada en vigor y observancia equivale a extender un permiso para ocupar, invadir o no pagar renta en cualquier edificio habitacional de propiedad privada en favor de quien se declare incapaz o inconforme con pagar renta y tenga que enfrentar un desalojo judicial.
Los derechos humanos fueron creados para defender al ciudadano de los abusos del Estado. El artículo 102 de nuestra Constitución de la República establece que no se aplicará a los actos jurisdiccionales, por lo mismo esta ley es inconstitucional. Por ello, que un propietario afectado por esta nueva ley no pueda gozar del derecho de rescatar su propiedad, es un paso hacia el aplastamiento de derechos fundamentales. ¿Acaso será la Comisión de Derechos Humanos la que a pague a los propietarios afectados? ¿Serán los diputados que aprobaron la ley quienes asuman el impago? No, de ninguna manera, ambas instancias actúan bajo el principio de pedir se cumpla la voluntad de Dios, pero en las mulas del compadre.
Si hay algún margen para alertar e impedir la aplicación de esa nueva ocurrencia irresponsable en materia inmobiliaria, no será desde el silencio o la distracción que ofrecen otras pistas del mismo y frenético circo en el que México se encuentra metido.