En no pocos casos los sujetos que han sido detenidos por haber cometido hechos probablemente constitutivos de delitos a veces ni siquiera llegan a tener un proceso para que los juzgue la justicia penal
Últimamente hemos escuchado noticias, muchas de ellas amarillistas, donde se hace hincapié de que el sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, el llamado juicio oral, no sirve, ya que, se dice, más tardan en capturar a un delincuente que el tiempo que se tardan en salir nuevamente a cometer sus raterías.
Las verdades a medias al final devienen en mentiras, pues en efecto, en no pocos casos los sujetos que han sido detenidos por haber cometido hechos probablemente constitutivos de delitos a veces ni siquiera llegan a tener un proceso para que los juzgue la justicia penal, muchos de ellos aprovechan algunas de las figuras jurídicas establecidas en la legislación adjetiva de la materia, como son los acuerdos reparatorios, la mediación o la conciliación, a veces de manera voluntaria y otras en atención a los criterios de oportunidad; pero otros tantos, salen fácilmente por la falta de experiencia o exceso de ignorancia de quienes son responsables de la carga de la prueba.
El sistema penal vigente no es tan malo como se le pinta, simplemente necesita algunos ajustes que bien podrían servir para subsanar las lagunas o deficiencias si es que así desean llamarlas.
Sabemos que es importante que cuando alguna persona decide querellarse por haber sido víctima de un delito, ya no es suficiente el solo hecho de acusar a veces sin más fundamento que su sola percepción y el sentimiento de haber sido vejado, sino que ahora, por fortuna, se requiere que dicha imputación esté sustentada con elementos fácticos, probatorios y jurídicos.
Es precisamente en este punto donde se hace indispensable que le echemos una revisada al sistema penal, pues si bien es cierto ha servido para disminuir conductas lesivas en contra de quienes pesa una acusación, a veces infundada, también es cierto que esas fallas están fortaleciendo el monstruo de la impunidad, y esto se da en el momento en que los verdaderos delincuentes, los profesionales de la tranza y la uña, al saber de la existencia de esta sobreprotección, saben perfectamente que si no hay pruebas, no hay delito, por lo que se han vuelto cuidadosos de las evidencias y expertos en medios alternos en la solución de los conflictos.
Por ello, me permito proponer lo siguiente: 1.- Eliminar de los delitos dolosos la posibilidad de resolverlos a través de los métodos alternos de solución de conflictos. 2.- Que en presencia de un delito doloso no se apliquen los criterios de oportunidad por parte del Ministerios Público; 3.- Ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, y 4.- Fortalecer la capacitación, sobre todo en aquellos que, por su calidad de garantes de la seguridad pública, tienen la responsabilidad de ser en muchos casos los primeros respondientes; de otra manera, las carpetas de investigación terminarán siendo la puerta giratoria de la impunidad
Las palabras se las lleva el viento, pero mi pensamiento escrito está.
Miguel:.Rosales:.Pérez:.