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Despedirán a quien acose sexualmente en el trabajo

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CONGRESO DEL ESTADO
    •    En caso de que el sindicato se oponga, el caso será atraído por el Tribunal Estatal de Arbitraje 


Ayer los integrantes de la 64 legislatura, aprobaron por unanimidad y con 26 de 30 votos a favor, la adición del artículo 40 a la  Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal en la que se estipula que se podrá cancelar el contrato a los trabajadores que ejerzan prácticas inmorales o de hostigamientos y acoso sexual en contra de cualquier persona en el lugar de trabajo.

Los legisladores avalaron que todo trabajador podrá ser cesado al cargo que ostente, si comete actos inmorales o de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Propuesta que fue subida al pleno por el diputado del Partido del Trabajo (PT) Miguel Ángel Peña Flores.

En la lectura, los diputados señalaron que se entenderá por hostigamiento “al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”, en tanto acoso deberá ser comprendido como la “forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

En el caso de trabajadores sindicalizados

Por su parte la diputada, Susana Araceli Ángeles Quezada, expuso que la reforma y adición al artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los organismos descentralizados, refiere que por cualquiera de las causas citadas anteriormente, el titular podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente.

“Pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se tratase de alguna de las causas graves previstas en los incisos a, c, e, h, hostigamiento y/o acoso sexual, el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de pleno en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento”.