DESE POR ENTERADO

SANTIAGO NIETO, LA RESPUESTA.- Porque el grupo político que maneja a su antojo la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo ha insistido que la investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda es una afrenta contra TODOS los universitarios, el titular de la dependencia, Santiago Nieto, de una vez por todas dejó muy en claro que la institución educativa merece todo su respeto, pero consideró importante separar a la UAEH (va cita textual) “del actuar que han tenido funcionarios de la misma e integrantes de su patronato, que son los que han movilizado los recursos no solamente de la universidad sino de empresas vinculadas a los líderes universitarios”. También declaró a un medio informativo de la Ciudad de México, que ya presentaron un recurso de modificación a la suspensión del bloque de cuentas de la universidad, dado que no han aclarado el origen de 151 millones de dólares que transfirieron de Suiza a México.


PUES CON RAZÓN NO HICIERON FIESTA.- Acostumbrados como nos tienen a que no solo festejan, sino que se burlan de los que han hecho señalamientos a sus procederes, “por la pinche envidia que les tienen”, los del Grupo Universidad se vieron cautos, mesurados a más no poder cuando se anunció que sus millonarias cuentas iban a ser descongeladas. Ahora ya sabemos por qué. Resulta que la razón por la que el dichoso Segundo Tribunal Colegiado del 29 circuito ordenó descongelar tantísimo dinero, fue porque la UIF no había acreditado que la DEA investigaba al grupo político citado por presunto vínculos con el crimen organizado. Pues resulta que sí, que Nieto anexó ese documento en el expediente principal como un acuerdo de confidencialidad a fin de que en las audiencias públicas no se den a conocer los nombres de los agentes de la DEA. Es decir que los que ya se veían descongelados vuelven a la congeladora, pero ahora peor porque les puede caer la mano justiciera de los gringos, y de ahí si que no hay escape.


EL REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA UAEH, TODA UNA JOYA.- El pasado 17 de junio de 2019, de manera sigilosa, fue presentado el Reglamento del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, mediante el cual se crea legalmente una autoridad paralela pero mucho más poderosa a la que se supone encabeza el rector, Adolfo Pontigo Loyola. Si tiene oportunidad de leerlo, hágalo porque es una joya auténtica del abuso y el sometimiento de la pobre imagen de la Rectoría que queda reducida a prácticamente nada. El Patronato se carrancea legal y a la vista de todos, la totalidad de los bienes. En el glosario, que es una chulada, porque expone lo que solo ellos entienden por el término que describen, es digno de ser anotado el de “BIENES” (del Patronato por supuesto), que resulta que son “lo muebles e inmuebles en propiedad o posesión de la Universidad”. Como quien dice son de la UAEH pero nadamás de palabra. Y para que quede bien, pero bien claro, define lo que es “PATRONATO”: “De conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, es la autoridad colegiada encargada de la administración del patrimonio de la Universidad. Estará integrada por cinco miembros que serán designados por el Consejo Universitario”.

Pero lo mejor viene en el Capítulo III, “Atribuciones, deberes y obligaciones”, del Presidente del Patronato. Nomás lea usted:

I. Presidir el Patronato; II. Presidir las sesiones del Patronato; III. Representar legalmente al Patronato; IV. Representar en sentido financiero, bancario, bursátil, de monetarización y digital a la Universidad; V. Desarrollar las políticas de inversión de fondos de la Universidad y ejecutar las acciones correspondientes; VI. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario las políticas en materia de reclutamiento y contratación de recursos humanos conforme a los fines de la Universidad en alineación a los estatutos del personal; VII. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario las políticas en materia de recursos materiales de la Universidad; VIII. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; IX. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario los procedimientos y lineamientos para operar y ejercer el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; X. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario las políticas en materia de becas; XI. Formular, diseñar y presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario las políticas en materia transporte universitario; XII. Solicitar que se ejecuten las auditorías externas adicionales al programa anual de auditorías; XIII. Otorgar toda clase de poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas; XIV. Delegar su representación mediante carta poder o mediante escrito de comisión; XV. Otorgar, suscribir, avalar, aceptar, girar, protestar y endosar títulos de crédito; XVI. Endosar las facturas de los bienes que por su naturaleza lo permita; XVII. Realizar actos de administración y dominio sobre el Patrimonio de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad; XVIII. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Patronato; XIX. Autenticar con su firma la validez de los acuerdos del Patronato; XX. Autorizar y firmar los informes y documentos que se remitan al Honorable Consejo Universitario; XXI. Entregar al Honorable Consejo Universitario la cuenta pública del ejercicio anual inmediato anterior conforme a lo dispuesto por el Estatuto General; XXII. Coordinar y dirigir las actividades que realice el Patronato mediante su estructura orgánica, así como realizar las acciones que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones; XXIII. Presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; XXIV. Presentar para su aprobación al Honorable Consejo Universitario la propuesta de tarifas para el cobro de los derechos por los diversos servicios universitarios; XXV. Nombrar y remover libremente a los titulares de la estructura orgánica del Patronato, así como a su personal; XXVI. Impulsar la contratación o la creación y desarrollo de aplicaciones, sistemas, redes y medios digitales, electrónicos, autónomos o de inteligencia artificial que sean necesarios para la mejor operación y comunicación del Patronato; XXVII. Impulsar la certificación y el constante mejoramiento profesional del personal del Patronato; XXVIII. Proponer la creación, supresión, reestructuración o diseño de entidades económicas universitarias; XXIX. Proponer comités, comisiones, fideicomisos o cuerpos colegiados, según sean necesarios de acuerdo a la normativa universitaria y las leyes aplicables, y XXX. Las demás atribuciones que otorgue la normativa universitaria y las leyes aplicables.

¿Algo más?

Related posts