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*Estos no podrán excederse entre el 10 y el 30 por ciento del salario, según sea el caso
De acuerdo con la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (PEDT), Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, se prohíbe que el salario de las y los trabajadores se vea afectado por descuentos, a excepción de las establecidas por la Ley Federal del Trabajo y con ciertos requisitos expuestos en esta ley, con el objetivo de que este pago sea sujeto de deducciones indebidas.
Afirmó la procuradora que el recibo de honorarios cobra relevancia en este tipo de asuntos, ya que explicó que en él se especifican datos importantes, como el desglose del salario y de los cobros derivados del pago de impuestos, y que por ello destacó su importancia como un comprobante de que las empresas están cumpliendo con el pago salarial en tiempo y forma.
Por este motivo, comentó que, de acuerdo con la ley laboral en el artículo 110, existe un apartado de descuentos por el concepto de deudas, las cuales pueden ser el anticipo de salarios, reembolso de excedentes en el salario, errores, pérdidas, averías y adquisición de productos dentro de la empresa, y que estos no deben representar más del 30 por ciento.
En otro punto, comentó que la ley contempla otros conceptos de descuento al salario, como el pago de renta, en el cual el parrón facilita el alojamiento a su trabajador, no excediendo el 15 por ciento del salario, o el 10 por ciento si se gana el salario mínimo; o también el cobro de créditos como el del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), cuotas sindicales, cajas de ahorro y pensiones alimentarias.