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“Denuncia para garantizar los derechos políticos”

“Denuncia para garantizar los derechos políticos”

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

Para el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, la violencia política por razones de género es uno de los tantos obstáculos para lograrlo. De acuerdo al informe del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir hasta los procesos electorales del 2021, en México 16 candidatas fueron asesinadas, y 106 presentaron denuncias por diversas razones de violencia política.

Según datos y cifras de Noria-MXAC la mayor incidencia de violencia política en los procesos electorales, se da en la etapa de campaña con 64 puntos de la tasa porcentual, seguido de la precampaña con 20.2, y durante la administración con 12; regularmente durante la campaña los candidatos y equipo ponen de manifiesto su formación cultural machista, patriarcal y hasta misógina a través de acciones de intolerancia contra las mujeres candidatas.

Estas acciones de manera general se hacen evidentes al repartir propaganda política de degradación, al expresar difamación, divulgación de información privada, y amenazas contra las mujeres candidatas formando parte de violencia en sus distintos tipos.

En este sentido es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en su Artículo 20 Ter, la que describe 22 conductas de violencia política contra las mujeres, que en este caso corresponde  la primera, relacionada con el incumplimiento de las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; la séptima al obstaculizar la campaña impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; 

La octava al realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; la novena al difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género.

La décima al divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;  la décima primera al amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; 

La décima sexta al ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; y la vigésima segunda señalando cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar a las mujeres.

En los procesos electorales, es altamente importante revisar y analizar las conductas ejercidas bajo los lineamientos de las conductas establecidas en el artículo 20 ter de la LGAMVLV para obtener resultados y en su caso denunciar coadyuvando así a la garantía de los derechos políticos electorales de las mujeres como una forma de vida justa e igualitaria. 

¡Identifica, analiza y denuncia!