Tula de Allende
- El contribuyente demanda un juicio de nulidad
- Demandará al Ayuntamiento de Tula; al director de Obras Pública y al titular de Desarrollo Urbano y Catastro.
Cuantioso avalúo que pasó de 50 mil pesos a más de un millón de pesos provocó que contribuyente interpusiera ante el Tribunal Fiscal y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, juicio de nulidad y demandará al Ayuntamiento de Tula; al director de Obras Pública y al titular de Desarrollo Urbano y Catastro.
Joaquín Alonso Cruz precisó en su demanda que interpuso juicio de nulidad, quedó inscrito bajo el número de expediente 288/2014 al considerar que el avalúo del predio rústico que pretende escriturar es sumamente elevado, por lo que no tuvo otra alternativa más que hacer valer lo que a su derecho le asiste.
De ahí que demandará ante el Tribunal Fiscal y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al Ayuntamiento de Tula, al director de Obras Públicas, Carlos García Gonzaga y al valuador adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, Alfonso Avendaño López.
El afectado refiere que el acto administrativo impugnado es ilegal e inconstitucional, por lo que solicitó a la autoridad competente la revocación del acto emitido con fecha 2 de octubre del 2014, de manera que se emita un nuevo avalúo de acuerdo al valor catastral real.
Joaquín Alonso anexa a su demanda la diligencia de información Testimonial Ad-perpetuam que promovió ante el Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tula con el objeto de acreditar que tiene en posesión el inmueble ubicado en la localidad de Michimaloya, perteneciente al municipio de Tula, por lo que al favorecerle la sentencia ahora pretendía realizar la protocolización como legítimo propietario.
Sin embargo recibió la notificación de avalúo catastral con un valor asignado por la cantidad de un millón 15 mil 325.76 pesos, cuando en el recibo del pago del impuesto predial se había asignado un monto de 50 mil pesos, documentales de las que entregó copia, en poder de Diario Plaza Juárez, y con la que acredita la irregularidad.
Alonso Cruz advierte que no existe oposición alguna para cubrir el pago del impuesto por traslado de dominio, dado que reconoce que además de ser una obligación, es necesario para que se cubran los gastos que generan los servicios que requiere el municipio.
Pero aclara: “Tal consentimiento no implica que las autoridades responsables deliberadamente, unilateral y arbitrariamente fijen el valor que se les ocurra por dicho concepto, dado que no ha sido fijado como lo señala la ley”.
Puntualiza: “El pago del impuesto por traslado de dominio por la cantidad de 19 mil 466.23 pesos perjudica mi patrimonio, además de que se viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el acto reclamado fue dictado sin motivo ni fundamento”.
En el juicio de nulidad además se hace referencia a que si bien el Municipio de Tula de Allende tiene la facultad para fijar el valor catastral que corresponde a los inmuebles propiedad de los gobernados, de conformidad con el artículo 56 fracción I inciso r de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo, también lo es que los valores unitarios que se asignen deben ser enviado al Congreso para su aprobación.
Finalmente, el afectado señaló que en consecuencia, el acto reclamado es nulo y debe ordenarse la emisión del avalúo, de acuerdo al fijado con anterioridad, de 50 mil pesos, y no de más de un millón de pesos con el que se daña su patrimonio.